Unit LinkedModalidad de seguro de vida en la que el tomador asume el ri… More y residencia fiscal son dos conceptos clave que conviene entender bien si estás pensando en mudarte a otro país. Aunque el seguro de vidaDe acuerdo con la Ley de Contrato de Seguro, por el seguro d… Unit Linked está reconocido y regulado de forma similar en la Unión Europea, su fiscalidad cambia según la residencia del tomadorPersona que contrata una póliza de seguro y está obligada ….
En este artículo analizamos qué ocurre si cambias de país, qué impuestos pueden aplicarse, y cómo afecta esto a tu patrimonio, con especial atención al caso español y francés.
Unit Linked y residencia fiscal: ¿qué ocurre si cambias de país?
El seguroContrato por el cual una entidad aseguradora se obliga, medi… de vida es un producto que está en muchos aspectos armonizado en la Unión Europea, lo que supone que todos los Estados miembros reconocen su existencia y lo tratan como un seguro a todos los efectos jurídicos.
Pero como hemos explicado en otros artículos como este, el unit linked es un contrato entre dos partes, y no tiene personalidad jurídica ni nacionalidad, sino que se define por la ley que se aplica supletoriamente al producto en aquello que el cliente/tomador y la aseguradora no hayan pactado.
Por mandato imperativo de un Reglamento europeo (conocido como Roma I, art.7.3.c), los seguros de vida se regulan normalmente por la ley del país de residencia del Tomador.
Pero los efectos fiscales de un seguro no dependen de qué ley rige el contrato, sino de la fiscalidad que se aplica en cada momento al tomador. Si éste cambia su residencia fiscal, las consecuencias impositivas de su contrato cambiarán, aunque el producto y su ley aplicable no lo haga.
Los impuestos sobre las primas
En algunos países existen impuestos que gravan la contratación de un seguro Unit Linked y cualquier pago adicional de primas (por ejemplo, Portugal o Bélgica), con tasas o impuestos que se aplican automáticamente por la aseguradora a todos los contratos ofrecidos a los residentes en esos estados.
Pero ¿qué ocurre si un cliente que era residente en Bélgica cambia su residencia después a Francia o España y quiere hacer una aportación adicional? El producto sigue siendo el mismo y no ha cambiado su ley, pero ¿deben pagarse las tasas del país donde se contrató originalmente?
Este tema fue estudiado en su día por el Tribunal de Justicia de la UE (caso C243_11) y dictaminó que la fiscalidad de un seguro es ‘dinámica’ y no ‘estática’. Si un cliente cambia de residencia, la fiscalidad que se aplica es la del nuevo país de residencia y no la original del país donde se contrató.
A pesar de esta sentencia, existen países como Portugal cuyas autoridades ignorar esta sentencia y entienden que tienen derecho a seguir cobrando el impuesto mientras el producto esté vigente.
Unit Linked y residencia fiscal en España: claves legales y fiscales
En España no existen impuestos sobre las primas de un seguro de vida (con la excepción de las tasas del CCS), por lo que el cambio de residencia de un español a otro país no tiene consecuencias aquí. Además, el seguro está exento del llamado ‘impuesto de salida’ (exit tax) en el IRPF.
Pero sí pueden existir problemas cuando se trata de un extranjero que se desplaza a España con un unit linked que ha contratado en otro país.
La fiscalidad del UL en España se regula principalmente en el art.14.2h. LIRPF cuando el tomador es persona física. Como se detalla en este artículo, el seguro debe cumplir una serie de condiciones para tener reconocido el diferimiento fiscal y además, como dice la última frase del artículo, deben cumplirse “durante toda la vida del contrato”.
Si un contrato extranjero no cumple por tanto con esas condiciones el cliente podría tener que tributar cada año por las ganancias no realizadas. Esto, que a nosotros nos parece discutible, fue confirmado por la Dirección General de Tributos en la consulta V0400-13 de 11 febrero de 2013.
Dicho esto, desde la entrada en vigor de la Directiva Solvencia II todos los países de la UE tienen unas normas comunes de activos aptos para la inversión, por lo que será relativamente fácil que productos de la UE cumplan desde su contratación con la normativa fiscal española (si esta fue posterior a 2016).
El problema lo tendrán aquellos productos contratados fuera de la UE, en especial los del Reino Unido, cuyas normas no están armonizadas ya con el resto de los países europeos.
El curioso caso francés
Los seguros de vida-ahorro franceses son un producto muy común en ese país, pero tienen una peculiaridad que los hace especialmente interesantes. Los seguros unit linked (que en Francia se llaman ‘seguros en unidades de cuenta –‘unité de compte’) se suelen combinar con los seguros garantizados de ‘fondo general’.
El problema que plantean estos seguros es que las provisiones matemáticas subyacentes del fondo general suelen invertirse en inmuebles (en porcentajes pequeños, entre 3% y 5%) y el art.14.2h LIRPF prohíbe expresamente que se invierta en inmuebles. ¿Qué ocurre entonces cuando un cliente francés se traslada a España?
Los asesores, gestores y distribuidores franceses tradicionalmente les han dicho a sus clientes que debían cancelar sus seguros franceses y contratar nuevos al venir a España, para evitar perder el diferimiento, pero en nuestra opinión eso es un error.
Existe desde el año 2004 una consulta de la DGT (1492-04 de 26 de julio de 2004) que analiza este problema, aunque no desde una perspectiva nacional. En esta consulta la DGT aclara que las condiciones que impone el art.14.2.h van ligadas al hecho de que el tomador asuma el riesgoPosible ocurrencia, por azar, de un acontecimiento, que prov… de las inversiones. Si en un seguro existen varias opciones de inversión y una de ellas está garantizada (el tomador no asume ningún riesgo) a esos activos no se les exigen las condiciones del art.14.
Por tanto, un seguro francés unit linked, aunque ofrezca la opción de fondo general, no tendrá problema fiscal alguno en España, y no es necesario cancelarlo antes de trasladarse con él a nuestro país.