
Intereses moratorios y retraso en el pago del rescate en los seguros Unit Linked
A la hora de gestionar un seguro de vida o un producto Unit Linked, es habitual que surjan dudas sobre qué ocurre si la aseguradora tarda más de lo debido en pagar el importe del rescate. Aunque el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro regula los intereses moratorios cuando hay retrasos en el pago de indemnizaciones, no siempre está tan claro si ese mismo régimen debe aplicarse también al rescate. En las siguientes líneas, Álvaro Requeijo se incorpora como firma invitada a nuestro blog y analiza esta cuestión de forma práctica, para entender cuándo puede haber derecho a esos intereses y por qué. ¿Qué ocurre cuando la aseguradora se retrasa en el pago del rescate? La aplicación de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (“LCS”) es pacífica en los casos en que la entidad aseguradora se demora en el pago de la indemnización, siempre que dicha demora no esté fundada en causa justificada o no le fuere imputable a la propia aseguradora. El propio artículo 20 LCS establece que “Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios” habrá de











