
Sistemas de protección del tomador en los unit linked
Cuando los productos Unit Linked se empezaron a comercializar en España en los años 90, surgieron numerosas dudas en torno a la protección del tomador en los Unit Linked, especialmente por la escasa regulación existente en aquel momento. De todas ellas, la más certera fue la del llamado ‘riesgo de contraparte’, que consiste en que el tomador asume el riesgo no solo de las inversiones de los fondos del seguro, sino también de la propia aseguradora con la que contrata. Mientras que en una inversión en fondos, el patrimonio de estos se encuentra segregada del banco custodio o del gestor, en el caso de los unit linked quien compra los fondos es la aseguradora y no el cliente, por lo que están expuestos a los riesgos normales en caso de quiebra de la compañía de seguros. La protección de los seguros extranjeros En aquellos años, en caso de quiebra de una aseguradora española, la competencia para liquidar correspondía a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras según la Ley de 1995, sin privilegios especiales para los tomadores de seguros Unit Linked. Pero sí existían regulaciones más protectoras en otros países europeos cuyas aseguradoras podían ofrecer sus seguros en España en libre