Derecho aplicable al seguro unit linked

El Derecho aplicable al seguro unit linked depende de las cláusulas acordadas entre las partes (tomador y aseguradora), como cualquier contrato y, en lo no previsto expresamente, por las leyes que resulten aplicables. Pero, ¿cuáles son esas leyes y cómo se determinan?

En España, como en toda la Unión Europea, el derecho que rige los contratos está regulado en el Reglamento 593/2008 (conocido como Roma I), de obligada aplicación para todos los Estados miembros. En el artículo 7 de dicho Reglamento se establecen las reglas aplicables a los seguros y, en particular, a los seguros de vida. Por lo tanto, el Derecho aplicable al seguro unit linked está determinado por estas disposiciones, junto con las leyes locales que rigen en el país de residencia del tomador.

Los seguros de vida unit linked se rigen, en lo no previsto específicamente en el contrato, 1) Por la ley del país de residencia del Tomador en el momento de suscribir, 2) si Tomador y Aseguradora están de acuerdo, por la ley del país de nacionalidad del Tomador o 3) si la ley del país de residencia lo permite, cualquier otra ley que acuerden tomador y aseguradora.

La ley 50/1980 de Contrato de Seguro española permite, en su artículo 108, las opciones 1 y 2, pero no la 3 en el caso de seguros de vida, así que la ley aplicable a un contrato unit linked era siempre la española si el Tomador reside en España.

Además, hay que tener en cuenta que desde 2008 existe un Reglamento europeo de directa aplicación llamado Roma I, que regula este tema para toda la UE. Según el art.7.1.c de este Reglamento, la ley del contrato debe ser la española si el tomador es residente en España y  solo podría ser extranjera si el tomador fuera nacional de otro país, o si la ley española lo permitiera, algo que ya hemos visto que no es así.

Por tanto, la ley aplicable es siempre la española, con la salvedad de si el cliente es nacional extranjero podría escoger su propia ley, aunque en nuestra experiencia ninguna aseguradora ofrece esa opción.

Pero esa ley afecta única y exclusivamente al contrato de seguro en sí. La compañía de seguros de vida extranjera que actúa en régimen de Libre Prestación de Servicios está bajo la vigilancia financiera y regulatoria (casi) exclusivamente del país en que tenga su domicilio.

Y, por supuesto, la fiscalidad aplicable al contrato se rige siempre por la ley del país de residencia del suscriptor. Pero a diferencia de la ley del contrato, que no cambia si el tomador cambia de residencia, la ley fiscal aplicable sí cambia al cambiar la residencia fiscal a otro país.

En conclusión, un contrato UNIT LINKED contratado por un residente español estará obligatoriamente sometido a la ley de contrato de seguro española (siempre) y a las normas fiscales españolas mientras sea residente en España. Las leyes que afecten a la compañía con la que contrate serán las del país donde dicha compañía tenga su domicilio.

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