Fiscalidad del Unit Linked: diferencias entre valor de póliza y cobro

Tratamiento fiscal del UL cuando fallece el asegurado

El seguro Unit Linked, como todo seguro de vida, puede tener múltiples configuraciones; uno o varios tomadores, uno o varios asegurados, uno o varios beneficiarios. La fiscalidad del Unit Linked varía según estos factores, ya que los tomadores y beneficiarios (no los asegurados) pueden ser personas físicas o jurídicas. Además, el seguro puede ser de vida entera o mixto de muerte y supervivencia, entre otras modalidades.

Pero lo más habitual es que el seguro tenga un tomador persona física, que es al mismo tiempo el único asegurado en el contrato, por lo que cuando fallece, la póliza termina y nace el derecho a cobrar por parte del beneficiario.

En estos casos, cuando el asegurado muere y existe un beneficiario que tiene derecho a cobrar la prestación, surge habitualmente una duda sobre cómo debe tributar ese beneficiario.

¿Cómo tributa el Unit Linked en el Impuesto de Sucesiones?

El artículo 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dispone en su letra c) que:

“constituye el hecho imponible: …/…

  1. c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario…”

Y por su parte el artículo el artículo 6.4 de la Ley 35/2006 del IRPF, dice que:

«no estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones».

Es clara por tanto la regla general: cuando el beneficiario de un seguro de vida recibe el pago porque ha fallecido el asegurado, debe tributar por el Impuesto de sucesiones.

Y, según dispone el artículo 24 de la Ley del ISD, el devengo del impuesto (el día que debe utilizarse para el cálculo de valores y plazos) es el día que fallece el asegurado.

Fiscalidad del Unit Linked: ¿qué lo hace especial?

Pero el seguro Unit Linked es un seguro muy especial porque, a diferencia de los demás seguros de vida, el importe de la prestación que cobra el beneficiario no está fijado de antemano, sino que fluctúa, y mucho.

Los activos en los que se invierten las provisiones matemáticas del UL son productos financieros cuyo valor cambia cada día, porque esa es la naturaleza de los mercados financieros.

Cuando una persona muere sus herederos o beneficiarios necesitan tiempo, a veces mucho, para ordenar las cosas del difunto y realizar el correspondiente papeleo y, en su caso, informar a la aseguradora del fallecimiento. Esta, a su vez, tendrá que cumplir con toda una serie de normas y procesos antes de pagar al beneficiario (a veces incluso deberá realizar averiguaciones para saber quién es).

Y además, el legislador español estableció que las aseguradoras no podían pagar a los beneficiarios si estos no demostraban haber pagado previamente el ISD, y las hizo responsables subsidiarios del impuesto, lo que supone días adicionales de retraso en el pago.

Por ese motivo, es prácticamente seguro que el valor del seguro el día del fallecimiento del asegurado (que es el relevante a efectos del ISD) será distinto al valor que, tras liquidar las inversiones, la aseguradora acabe finalmente entregando al beneficiario.

¿Cómo tributa la diferencia en el valor del Unit Linked?

¿Qué ocurre fiscalmente entonces con esa diferencia? ¿Tributa también por el ISD? La respuesta es que no, esa diferencia no está sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones sino al IRPF.

Así lo confirmó además la Dirección General de Tributos en una consulta de 3 de marzo de 2003 (número 0329-03): la diferencia positiva o negativa es un rendimiento de capital mobiliario positivo o negativo. Y en caso de que sea positiva, el rendimiento estará sometido a retención a cuenta.

Diferencias entre aseguradoras en la tributación del Unit Linked

Si algún lector se sorprende porque ha tenido experiencias con aseguradoras que no siguen este criterio, no se extrañe, porque muchas no lo hacen.

Deberían hacerlo, porque eso es lo que dice la norma y la opinión de la DGT, pero en la práctica hay aseguradoras que no lo hacen correctamente, ni informan a los beneficiarios sobre ello, especialmente las extranjeras que operan en España en libre prestación de servicios.

Y no lo hacen porque la normativa española les genera un problema que no existe en ningún otro país de nuestro entorno: el cálculo de la retención a cuenta.

Para hacerlo correctamente, antes de pagar el beneficio de la póliza, las aseguradoras deben calcular la diferencia entre el valor del Unit Linked después de liquidar toda la cartera y el valor del día del fallecimiento del asegurado, y aplicar una retención del 19% sobre cualquier diferencia positiva, imputable al beneficiario (que no es el cliente original)

Eso supone un trabajo adicional, que no deben hacer en ningún otro país, que se multiplica además si el beneficiario está autorizado a recibir el pago en especie (es decir, a que le entreguen los valores o fondos del UL sin venderlos).

Así que muchas de ellas, simplemente ignoran la norma y, tras comprobar que el beneficiario ha pagado el impuesto de sucesiones, le pagan el valor del UL y se olvidan de él.

¿Qué debe hacer el beneficiario?

Tanto si ha sufrido retención como si no, el beneficiario debe presentar el IRPF el año siguiente a aquel en que haya cobrado el seguro, declarando como rendimiento de capital mobiliario la diferencia entre el importe recibido y el valor que declaró al pagar el impuesto de sucesiones por el UL.

Y, si la aseguradora no le ha retenido, puede tener en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 99.5 de la Ley del IRPF:

“Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.”

Caveat assecurator.

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