
Unit Linked en el Impuesto de Patrimonio de una sociedad familiar: la consulta de Hacienda Navarra
El pasado 11 de abril, la Hacienda Navarra respondió una consulta formulada por un contribuyente sobre la tributación en el Impuesto de Patrimonio de un Unit Linked (UL) contratado por una empresa. La pregunta era concreta: a efectos de calcular el porcentaje de exención en el IP de las participaciones de una sociedad familiar, ¿las inversiones en un Unit Linked contratado por la sociedad computan o no como activos necesarios para la actividad? La respuesta determina su posible exención en el IP. Para Hacienda Navarra, el Unit Linked sí es un activo necesario La respuesta dada por la Hacienda Navarra es muy detallada: realiza cálculos de porcentajes de activos e incluso detalla el importe invertido en el Unit Linked analizado, 1.800.000 euros. Lo interesante de esta consulta es que, tras describir qué es un UL, llega a la conclusión que sí es un activo necesario y, por tanto, no se considera activo no afecto. ¿En qué basa su conclusión? La normativa foral del IP tiene una lista cerrada de activos que, a pesar de que una sociedad pueda invertir en ellos los beneficios retenidos de los últimos 10 años, no se consideran activos necesarios: bienes inmuebles no afectos, valores cotizados,












