
¿Cuál es la condición necesaria para que un Unit Linked mantenga su tratamiento fiscal como seguro de vida?
Una de las preguntas que más habitualmente se plantea sobre los seguros Unit Linked en España es aparentemente sencilla: ¿Qué condición debe cumplir un Unit Linked para mantener su tratamiento fiscal como seguro de vida? La primera respuesta es que la pregunta está mal formulada. No existe un único “tratamiento fiscal del Unit Linked” en el IRPF. Para una persona física residente en España existen, simplificando, dos posibles regímenes fiscales: la imputación anual de las variaciones de valor de los activos vinculados a la póliza o el diferimiento de la tributación hasta que se produzca la percepción correspondiente. Para saber cuál se aplica hay que recorrer una de las construcciones más peculiares de la Ley del IRPF: la normativa del Unit Linked es una excepción a otra excepción. Y hay una dificultad adicional. El artículo 14.2.h de la Ley 35/2006 contiene al final una frase de enorme trascendencia: el diferimiento funciona, en cierta medida, como un muelle fiscal. Si dejan de cumplirse determinadas condiciones, la consecuencia puede proyectarse sobre las rentas acumuladas durante la vida del contrato. Primera regla: el seguro de vida tributa cuando se percibe la prestación El punto de partida está en el artículo 25.3 de la














