La deducibilidad de los gastos de fallecimiento en un Unit Linked

La deducibilidad de los gastos de fallecimiento en un Unit Linked

La fiscalidad de los seguros Unit Linked puede ser compleja, y uno de los puntos más controvertidos es la deducibilidad de los gastos de fallecimiento. ¿Por qué este aspecto sigue generando dudas? En este artículo, analizamos el problema, su impacto en la tributación y por qué, en muchos casos, es una complicación innecesaria para los asegurados.

La deducibilidad de los gastos de fallecimiento en un Unit Linked 

El 27 de noviembre de 2014 el legislador español se vio obligado a cambiar el vigente artículo 25.3 de la Ley 35/2006 del IRPF para solucionar un grave problema que afectaba a la industria española de los seguros de ahorro. El problema lo causó una interpretación curiosa de la inspección tributaria (que se volvió tremendamente imaginativa tras la crisis financiera de 2008), que, lamentablemente, fue validada por dos sentencias del Tribunal Supremo de fecha 21 y 22 de noviembre de 2011.

Como en esta web queremos ser justos con todos aquellos que contribuyen para bien o para mal al desarrollo del seguro unit linked, nos parece apropiado que se reconozca al autor del estropicio, el magistrado ponente de las sentencias del Supremo D. Ramón Trillo Torres.

La tributación ‘pacífica’ de los seguros y el ataque de Hacienda

Desde 1978 los seguros de vida tributaban de manera muy sencilla en el impuesto sobre la renta: si el que cobraba el seguro era el mismo que había pagado la prima, la diferencia entre ambas cantidades era un rendimiento de capital mobiliario por el que había que pagar impuestos. Pero en 2008 la inspección tributaria, en un alarde de imaginación jurídica, realizó la siguiente pirueta interpretativa:

  • – En un seguro de vida mixto existen dos coberturas distintas, la supervivencia y el fallecimiento.
  • – Debería por tanto diferenciarse el coste de cada una de ellas de manera diferente.
  • – Si el seguro termina por producirse la contingencia de supervivencia, el coste de las primas de fallecimiento no ha servido para producir ningún rendimiento.
  • – En el IRPF solo se pueden deducir de los rendimientos los costes necesarios para producirlo.
  • – Si las primas de fallecimiento no han producido el rendimiento por supervivencia, no son por tanto deducibles.
  • – Por consiguiente, el cálculo de la base imponible en el caso de seguros de supervivencia debe ser: importe cobrado menos prima pagada MÁS primas de fallecimiento consumidas.

 

Para entender bien lo absurdo de este razonamiento, sería como si a un escritor de novelas Hacienda solo le dejara deducirse de los rendimientos de una novela el papel y la tinta que realmente se emplearon, y no todo el material que escribió y desechó durante la gestación de su obra. Está claro que solo la novela final produce ingresos. ¿Parece absurdo verdad? Pues no para nuestros finos inspectores de Hacienda, así que quedan avisados los escritores.

Un problema téorico para los clientes… pero no para las aseguradoras

Si dividimos el total de provisiones matemáticas en seguros Unit Linked por el número de aseguradoras, la prima media del mercado español estaría en aquellos años sobre los 10.000 por seguro.

Las coberturas de fallecimiento en estos contratos, que siempre son mixtos y cubren también supervivencia, suelen limitarse a porcentajes pequeños (menos del 10%) y muchas veces con un límite máximo (500-600 €)

Eso supone que el coste de la cobertura de fallecimiento sea ínfimo, a veces calculado en céntimos de euro. Es decir, que un contribuyente individual recibiendo la prestación o rescatando un seguro de supervivencia, gracias a la imaginación de Hacienda, vería incrementada su base imponible en unos 10-20 € si el contrato hubiera estado vigente varios años.

Pero el objetivo de Hacienda no eran los clientes, sino algo mucho más jugoso: sancionar a las aseguradoras por errores en el cálculo de la retención a practicar. Si el importe de la base imponible de un cliente se incrementaba en 10 €, eso suponía que la aseguradora tenía que haber retenido 1,9 € a los tipos actuales.

Multipliquen esa cantidad por miles de tomadores y entenderán la magnitud del problema para las compañías, no solo por el importe (que lo debía pagar el cliente) sino sobre todo por la complejidad de los cálculos.

LIBERTY fue la agraciada… pero no la única

La aseguradora LIBERTY fue la que primero llevó el asunto a los tribunales, confiando en que estos arreglarían el problema, pero fue en vano. Los tribunales inferiores validaron la interpretación de Hacienda, y lamentablemente nuestro Tribunal Supremo (la tristemente famosa sala tercera de lo Contencioso, también conocida como ‘la Delegación de Hacienda en el Supremo) también lo hizo.

En dos sentencias de 2011 el ponente D. Ramón Trillo Torres analiza los argumentos de los abogados de Liberty y del abogado del Estado, y haciendo honor a la merecida fama de la sala Tercera, escribe lo siguiente en su fallo:

“de lo que se ha tratado en el proceso ha sido de establecer un criterio de interpretación de la normativa aplicable a un tipo de supuesto en el que ciertamente ninguna de las interpretaciones deja de tener sentido, si bien, consideramos más acorde a la especificidad del sistema tributario la avalada por la sentencia impugnada”

Para quienes no sean expertos en derecho, les traducimos la frase, que dice más o menos: ‘como lo que alega la inspección tributaria no es una completa tontería, para proteger que Hacienda tenga más ingresos, le daremos la razón, aunque no esté nada claro.’

Fruto de este poco afortunado fallo, otras aseguradoras han sufrido el mismo castigo (por ejemplo, MAPFRE, en la sentencia de la AN de 19 de enero de 2022), y todas ellas se vieron obligadas a modificar sus productos y sistemas informáticos.

El cambio legal y su impacto en la deducibilidad de los gastos de fallecimiento en un Unit Linked

Evidentemente, el sector asegurador reaccionó ante esta sentencia que obligaba a hacer cuantiosas inversiones en cambios de productos, sistemas informáticos y, sobre todo, hacer complicados cálculos sobre qué parte de la prima se asignaba a cada cobertura.

Y presionó al legislador para que cambiara la norma, algo que hizo en 2014. Pero no lo hizo de manera clara, para volver a la pacífica situación anterior, antes de que surgiera esta alambicada interpretación, sino para hacerlo todavía más complejo.

La norma en vigor actualmente, el segundo párrafo del artículo 25.3.a.1, dice que si en el contrato de seguro de supervivencia la cobertura de fallecimiento no supera el 5% de la prima pagada, entonces el coste de esa cobertura sí se puede deducir del rendimiento.

Es decir, el rendimiento de capital mobiliario en un seguro mixto unit linked es:

Si cobertura =< 5% de la prima =IMPORTE COBRADO menos PRIMA PAGADA

Si cobertura > 5% de la prima = IMPORTE COBRADO menos PRIMA PAGADA más COSTE DE COBERTURA

Nadie sabe por qué se puso un 5% y no otra cifra, ni tampoco cómo interpretar esta regla. Por ejemplo, un seguro que da una cobertura del 10% pero limitada a 300 €, cuando la prima es de 10.000 € la cobertura nominal del 10% es superior al 5%, pero 300 € serán siempre inferiores al 5%, así que, ¿se aplica o no la excepción?

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