Fiscalidad en un Unit Link en caso de fallecimiento del asegurado

fiscalidad en un Unit Link en caso de fallecimiento del asegurado

El UNIT LINKED es un contrato de seguro de vida y, como tal, necesita obligatoriamente tener al menos una persona física asegurada. Su fallecimiento determinará la terminación del contrato y la obligación de pago de la compañía aseguradora al beneficiario nombrado en la póliza. Esto incluye consideraciones específicas sobre la fiscalidad en un Unit Link en caso de fallecimiento del asegurado.

Si la póliza tuviera más de una persona asegurada, es normalmente el fallecimiento del último asegurado el que origina la terminación del contrato y el pago al beneficiario.

Es bastante habitual que, en el caso de los unit linked, exista cierta confusión sobre el tratamiento fiscal que el pago al beneficiario tras el fallecimiento del (último) asegurado recibe.

Trataremos de resumirlo sistemáticamente:

1. El caso más sencillo es cuando el beneficiario que percibe el pago es el propio Tomador (porque ha asegurado a una persona distinta). En este caso, el pago está sometido al IRPF por la diferencia entre lo percibido y la prima pagada. L la aseguradora efectuará retención sobre dicha ganancia, que tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario

2. Cuando el beneficiario es distinto del tomador, pueden darse dos subcasos: si el tomador era a su vez el asegurado o no.

– El tomador NO era asegurado. En este caso, la percepción tributa por “donaciones” (según el artículo 12.e. del Reglamento del ISD)

– El tomador SÍ era el asegurado, en cuyo caso la percepción tributar por “sucesiones”.

Una gran ventaja práctica del seguro

La fiscalidad en un Unit Link en caso de fallecimiento del asegurado permite que, a diferencia del patrimonio que comprende la herencia del fallecido, el seguro quede fuera de las reglas del mismo y pueda ‘liberarse’ de manera independiente.

Una de las grandes ventajas en estos casos es que, a diferencia del patrimonio que comprende la herencia del fallecido, el seguro queda fuera de las reglas del mismo y puede ‘liberarse’ de manera independiente.

Cuando una persona fallezca las entidades financieras donde mantiene sus ahorros e inversiones bloquean inmediatamente todo en cuanto tienen conocimiento del fallecimiento. Hasta que la herencia no es aceptada y se han pagado los impuestos de sucesiones, nadie puede disponer de nada.

Pero con un seguro es posible liquidar de manera independiente el impuesto de sucesiones (o donaciones) y cobrar el beneficiario el importe del seguro con independencia de lo que ocurra con la herencia. Una gran ventaja práctica, que solo aplica a los seguros.

Cuidado con las diferencias de valoración en los Unit Linked

Es muy habitual que el importe que perciba el beneficiario no sea el valor de la póliza el día que falleció el asegurado sino uno distinto. Esto sucede porque la aseguradora no se enterará del fallecimiento inmediatamente, y la cartera subyacente de un unit linked varía cada día.

La liquidación del impuesto de donaciones o sucesiones debe hacerse sobre el valor del unit linked el día del fallecimiento del asegurado. Como decimos, con casi absoluta seguridad el importe final que perciba el beneficiario será distinto al del certificado de valor del día de fallecimiento (por ser un unit linked y no un producto garantizado).

En este caso, la diferencia entre el importe declarado en la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones y el importe realmente recibido por el beneficiario constituye un rendimiento gravable en el IRPF del beneficiario

Según la consulta de la DGT 0329-03 de 3 de marzo de 2003, dicho rendimiento positivo o negativo no es una ganancia o pérdida patrimonial, sino un “rendimiento de capital mobiliario” positivo o negativo.

Dicho rendimiento, cuando sea positivo, debería ser objeto de retención por parte de la aseguradora, pero no siempre es así. En particular, las aseguradoras extranjeras que operan en España en libre prestación de servicios casi nunca retienen. Esto puede resultar muy interesante para los beneficiarios, pues tendrían derecho a declarar dicha retención como si realmente hubiera existido.

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