La aseguradora está obligada a obtener la firma del tomador aceptando las cláusulas limitativas

Imagen de unas manos sobre el teclado de un ordenador portátil

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera, de lo Civil) Nº 705/2020, de 2 de marzo, (RJ 1999/2016), por las considerables implicaciones que puede tener en el sector de los seguros, en la medida en que se pronuncia de forma específica sobre la obligación para las aseguradoras de recabar la firma del tomador aceptando las cláusulas limitativas en las Condiciones Generales de la póliza.

En particular, la Sentencia resuelve la demanda interpuesta contra una aseguradora, tras ser inicialmente desestimada la pretensión de la demandante al entenderse que era de aplicación una cláusula limitativa de derechos del asegurado incluida en las Condiciones Generales de la póliza, a la que se remitían expresamente las Condiciones Particulares. Dichas Condiciones Particulares habían sido firmadas y aceptadas por el tomador, constando expresamente la siguiente cláusula:

«El Tomador del seguro/Asegurado declara haber examinado detenidamente y estar plenamente conforme con el contenido de las presentes Condiciones Particulares, e igualmente de las Condiciones Generales, que reconoce recibir en el acto y en las que aparecen destacadas en negrilla las exclusiones y cláusulas limitativas de sus derechos, firmando en señal de su plena conformidad y aceptación explícita«.

La conclusión del Tribunal es que si las Condiciones Particulares se remiten a las cláusulas limitativas que aparecen en las Condiciones Generales que se entregan al Tomador/Asegurado, éste también deberá firmar las Condiciones Generales.

El Tribunal Supremo, en la Sentencia de referencia, analiza si en este caso, constando la firma del tomador solo en las Condiciones Particulares, pueden entenderse cumplidas las exigencias del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro:

Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.Tribunal Supremo STS 705/2020 de 2 de marzo

Finalmente, la conclusión del Tribunal es que si las Condiciones Particulares se remiten a las cláusulas limitativas que aparecen en las Condiciones Generales que se entregan al Tomador/Asegurado, éste también deberá firmar las Condiciones Generales. Por tanto, a raíz de esta nueva Sentencia, para cumplir los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, no sería suficiente con que el tomador/asegurado firme las Condiciones Particulares en las que conste la expresa aceptación y referencia a la aceptación de las cláusulas limitativas en las Condiciones Generales. Por el contrario, aunque las cláusulas limitativas de sus derechos incluidas en estas Condiciones Generales se redacten de forma clara y precisa, será necesaria la firma particular en dicho documento.

Compartir:

¡Gracias!

Te hemos añadido con éxito a nuestra lista. En breve recibirás un correo electrónico dándote la bienvenida. Por favor, revisa tu carpeta de correo no deseado si no lo recibes. 

Recuerda añadirnos a tu lista de direcciones de correo de confianza.