Derecho de desistimiento en seguros de vida Unit Linked

Las aseguradoras en España tienen un problema importante. En toda la Unión Europea existen diversas reglamentaciones que tratan de proteger a los consumidores y, en especial, cuando se trata de servicios financieros. Una de esas normativas consiste en que cualquier consumidor tiene el derecho de renunciar o desistir de la suscripción de un seguro durante un periodo de tiempo, que los estados miembros pueden fijar entre 14 o 30 días tras la contratación.

En el caso de los seguros unit linked se planteó la problemática de qué ocurre si, tras la suscripción del seguro y la inversión en los fondos subyacentes, el cliente decide renunciar al contrato. ¿Debía la aseguradora restituirle toda la prima pagada o se asumía el riesgo de la inversión? Es decir, ¿debe aplicarse el Derecho de desistimiento en seguros de vida Unit Linked? La respuesta no fue la misma en todos los países. Por ejemplo, en Francia, la práctica común es que las aseguradoras mantienen la prima sin invertir durante un mes, hasta que pasa el periodo de renuncia.

En España, nuestro legislador optó por eliminar el Derecho de desistimiento en seguros de vida Unit Linked, una solución que, en nuestra opinión, es errónea y contraria a las Directivas europeas. El último párrafo del actual artículo 83 a) 1 de la Ley de Contrato de Seguro, añadido en el año 2003, dice lo siguiente:

  1. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.

Se exceptúan de esta facultad unilateral de resolución los contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, así como los contratos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas en los mismos

Esto que, en nuestra opinión, es totalmente contrario a las Directivas, es sin embargo práctica habitual en los seguros unit linked que se comercializan en España, tanto por parte de grandes grupos multinacionales como de Mutuas locales.

Este error de nuestro legislador en la adaptación al derecho europeo no solo se cometió en 2003, sino que se mantuvo también en 2007 cuando se aprobó la Ley 22/2007 de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Su artículo 10.2 dice:

  1. El derecho de desistimiento no se aplicará a los contratos relativos a:
  2. b) los contratos de seguros siguientes:

1.º contratos de seguro en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión,

¿En qué se equivocó el legislador español al redactar estas normas? En que hay cuatro Directivas que obligan a dar un derecho de renuncia al contratar un seguro de vida:

  • Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990 (Segunda Directiva)
  • Directiva 92/96/CEE delConsejo, de 10 de noviembre de 1992 (Tercera Directiva)
  • Directiva 2002/83/CE de 5 de noviembre de 2002
  • Directiva 2009/138/CE de 25 de noviembre de 2002 («Solvencia II«)

En todas ellas se establece que debe existir en todos los Estados un derecho de renuncia y que la única excepción sería aquellos casos en los que “el tomador no necesite protección especial”.

Dado que toda la normativa europea sobre productos de inversión basados en seguros considera al cliente del unit linked como merecedor de protección especial, y así lo confirman también los supervisores de seguros (en especial EIOPA, la macro autoridad de seguros europea), es impensable plantear que un Estado pueda negar el derecho de renuncia en un seguro unit linked.

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre este tema (casos C-355/18, C-356/18 y C357/18) y dictaminó que si a un tomador no se le había informado bien de la existencia del derecho de renuncia, el plazo para ejercerlo ‘no había empezado a correr nunca’ y podía ejercerlo en cualquier momento.

A raíz de estas sentencias, la UE modificó su normativa, y en la Directiva (UE) 2023/2673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023 se establece que el plazo de desistimiento en la venta de servicios financieros es de:

  • 14 días en condiciones normales
  • 12 meses y 14 días si el cliente no ha sido informado correctamente
  • Ilimitado si el cliente no ha sido informado en absoluto sobre el derecho de renuncia

¿Y qué ha hecho el legislador español? Pues absolutamente nada. Y las aseguradoras españolas tampoco, y siguen diciendo esto (sacado de la nota informativa de un seguro unit linked comercializado en 2014 por una gran Mutua)

De acuerdo con la normativa europea y la jurisprudencia del TJUE, cualquier tomador de este contrato puede en cualquier momento solicitar el derecho de renuncia y exigir la devolución de la prima que pagó, sin ningún plazo.

Por este motivo afirmamos que muchas aseguradoras españolas corren un gran riesgo si los mercados tuvieran grandes pérdidas, porque los clientes podrían reclamar sus primas y recuperar esas pérdidas.

Y si piensan que exageramos, les diremos que la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de enero de 2024 (SAAP M 88/2024) está de acuerdo con nosotros y dice literalmente: “Este derecho [de desistimiento] también es propio de los seguros unit-linked […] de lo que no se percató ni luego ha tomado razón nuestro Legislador, porque el artículo 83 a]. 1 II LCS sigue excluyendo el desistimiento para los unit-linked”

Caveat vendor

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