Mutua

Entidad aseguradora, sin ánimo de lucro, que tiene por objeto la cobertura a sus socios, llamados mutualistas, que se reparten entre sí los riesgos, fijando las cantidades con que cada una de ellas habrá de contribuir al resarcimiento de los daños o pérdidas colectivas. El Artículo 41.1 de la Ley 20/2015 recoge que “las mutuas podrán constituir grupos mutuales conforme a los requisitos que se establezcan reglamentariamente”.

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