Traspaso de Unit Linked: por qué la ley discrimina a los seguros frente a los fondos

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La Ley 35/2006 de 28 de noviembre aprobó la nueva normativa del IRPF que regula como tributan las personas físicas españolas. En la exposición de motivos el legislador justificaba la introducción por primera vez en nuestro país de una tributación distinta y unificada para las rentas del ahorro, eliminando diferencias injustificadas entre productos. El texto fue el siguiente:

Por razones de equidad y crecimiento, se otorga un tratamiento neutral a las rentas derivadas del ahorro, eliminando las diferencias no justificadas que existen actualmente entre los distintos instrumentos en los que se materializa. Con ello, a la vez que se simplificará la elección de los inversores, se incrementará la neutralidad fiscal de los distintos productos y se favorecerá la productividad y competitividad, mejorando la posición de nuestro país en un entorno internacional de libre circulación de capitales y de fuerte competencia. De esta manera, se aborda la modernización de la tributación del ahorro, asignatura pendiente de las reformas precedentes.

Se evita así que las diferencias en la presión fiscal que soportan los diferentes instrumentos distorsionen la realidad financiera del ahorro (como la denominada rentabilidad financiero-fiscal que mide una rentabilidad por completo ajena a las características intrínsecas del producto que se pretende comercializar), ya que ello configura un marco tributario caracterizado por la falta de transparencia y diferencias en la tributación que se utilizan con el objeto de mantener cautivas determinadas inversiones.

Elocuente retórica legislativa y noble propósito el del legislador de 2006, pero más falso que un billete de tres euros.

Porque en 2003 se introdujo en España un privilegio fiscal a un único producto de ahorro, que no solo continúa vigente hoy día, sino que además se blinda ante la competencia de otros productos en cuanto las autoridades tienen ocasión: los fondos de inversión.

El privilegio fiscal de los fondos de inversión

El régimen de diferimiento fiscal en fondos se encuentra actualmente en el artículo 94 de la Ley 35/2006 del IRPF, introducido en la Ley 46/2002 que permite que el cambio entre fondos de inversión no tribute. Técnicamente, las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva no se integran en la base imponible cuando el importe se reinvierte en otras IIC.

Este régimen:

  • se aplica a fondos armonizados (UCITS) y determinados fondos españoles, 
  • exige que no exista disposición efectiva de los fondos por el inversor, 

Según el legislador de 2002, se introdujo porque la tributación en los cambios de activos desincentivaba la reasignación eficiente de activos y generaba una “penalización fiscal de la movilidad del ahorro”.

El resultado fue un gran crecimiento de un tipo concreto de IICs (los fondos de inversión) cuyos gestores disfrutan de un ‘monopolio fiscal’ prácticamente único en el mundo.

Mientras a nivel mundial los fondos cotizados (Exchange Traded Funds, ETFs), mucho más eficientes y baratos, lideran el crecimiento del ahorro, en España nuestro legislador se encargó en 2021 de prohibir por ley el traspaso fiscal eficiente de ETF.

¿Por qué no se extiende este régimen a los Unit Linked?

Las mismas razones que llevaron al legislador a permitir el traspaso sin coste fiscal entre fondos podrían aplicarse sin ningún problema al traspaso entre seguros Unit Linked.

El cambio o traspaso fiscal de un seguro Unit Linked a otro introduciría competencia y evidentes mejoras en la oferta de Unit linked en España, y acabaría con muchas prácticas comerciales perjudiciales para los clientes.

De hecho, en los seguros que instrumentan compromisos por pensiones sí se permite el traspaso sin coste fiscal de un producto a otro, igual que en los fondos de pensiones (arts. 8.8 y DA 1ª de la Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones).

No existe un motivo declarado de por qué motivo no se permite el traspaso, lo que puede inducir a pensar que el objetivo sea el mantenimiento del privilegio de unas empresas que resultan claramente beneficiadas (bancos y gestoras de fondos).

La consulta vinculante de 2026

Nuestros legisladores y autoridades tributarias suelen defender el privilegio de los traspasos y negar ventajas a los seguros, salvo que sean por importes pequeños (caso de los PIAS y los SIALP), limitación de importes que por supuesto no afecta a los fondos de inversión.

La última ocasión en que lo hicieron fue en 2021 al permitir a los inversores en SICAV salir de las mismas y aportar sus ahorros a fondos de inversión sin tributar, pero no a ETF ni a Unit Linked.

Pero, aunque no sea posible traspasar entre Unit Linked, ¿hubiera sido posible aportar unos fondos de inversión existentes a un seguro  Unit Linked vinculado a fondos sin tributar por la plusvalía? 

Con el redactado de la norma actual no es posible, y así lo ha recordado la Dirección General de Tributos en una reciente consulta vinculante de 18 de marzo de 2026 (V0620-26)

La respuesta a la consulta es técnicamente correcta. La legislación actual es sin embargo injusta con los seguros Unit Linked.

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