¿Son embargables los seguros de vida Unit Linked?

Puede que se lo haya comentado su asesor legal, puede que lo haya visto escrito en la documentación publicitaria de alguna compañía de seguros, especialmente si es extranjera. En ambos casos es muy probable que hayan leído la frase “los seguros de vida son inembargables”. Pero, ¿son embargables los seguros de vida Unit Linked? 

El hecho que el seguro Unit Linked sea embargable o no es muy relevante. Muchas veces se compara a los seguros unit liked con fondos de inversión, con SICAVs, con productos estructurados… todos ellos productos líquidos y embargables para responder de cualesquiera deudas que su propietario pueda tener, así que, si los seguros unit linked son inembargables, eso supone una importante ventaja para aquellos ahorradores que deseen proteger su patrimonio.

Significado de la inembargabilidad

¿Qué significa inembargable? Pues que no puede ser objeto de “embargo”, lo que el diccionario define como “retención por orden judicial de un bien perteneciente a una persona, para asegurar la satisfacción de una deuda, el pago de las costas judiciales o el pago de la responsabilidad derivada de un delito

En derecho español la lista de bienes inembargables está en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que no cita los seguros de vida (son inembargables por ejemplo alimentos, mobiliario de la casa, el sueldo básico, los libros y herramientas de la profesión, los artículos de culto…). Pero el artículo 606 LEC también dice que son inembargables los bienes declarados así por ley o por un tratado internacional. Por tanto, ante la duda: ¿son embargables los seguros de vida Unit Linked? La respuesta no es siempre clara, pero la legislación ofrece algunas claves.

La ley que se invoca para declarar el seguro de vida como inembargable es el artículo 88 de la ley 50/1980 de Contrato de Seguro, que dice “La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos

Así que la aseguradora tiene que pagar al beneficiario y no puede atender a nadie que pretenda reclamar el seguro, ni siquiera un juez representando los intereses de acreedores o herederos. Según esto el seguro sí sería inembargable.

Este artículo de 1980 tiene su origen en el artículo 428 del Código de Comercio de 1885, así que lleva vigente en España más de 130 años… De hecho, ¡la primera sentencia del Tribunal Supremo confirmando la inembargabilidad de un seguro es de 22 de octubre de 1927!

Pero cuando se redactaron ambos artículos todavía no existían los unit linked en España, así que cabe preguntarse si esta norma que rige para los seguros de vida también se aplica hoy a los seguros de ahorro o a los unit linked.

¿Son embargables los seguros de vida Unit Linked? La respuesta puede cambiar

La respuesta es diferente según lo veamos desde la perspectiva puramente española o internacional.

En España, no existen sentencias del Tribunal Supremo ni de Tribunales Superiores de Justicia que conozcamos desde hace más de 50 años ocupándose de este tema, por lo que no hay jurisprudencia mayor relevante.

Sí que algunas audiencias provinciales han tratado el tema, pero con criterios dispares. Por ejemplo:

  • En contra del embargo, el Auto AAP O 83/1998 (Audiencia Provincial de Asturias), 
  • A favor, la sentencia SAP CA 610/2018 (Audiencia Provincial de Cádiz), que ni siquiera menciona en su fallo el artículo 88 de la Ley de contrato de Seguro (LCS).

Conclusiones

¿Qué nos permiten concluir estas dos sentencias?

Las dos sentencias tratan casos en los que se había trabado efectivamente un embargo sobre una póliza de seguro emitida por una aseguradora española, por lo que la primera conclusión es que las aseguradoras españolas aceptan la instrucción de un juez que les ordena embargar una póliza. Dado que no hay ninguna sentencia en que el reclamante fuera el acreedor a quien no se le concedió el embargo, no podemos afirmar ni negar que haya aseguradoras españolas que denieguen los embargos, sólo que hay que los aceptan.

La segunda conclusión es que la sentencia que permite el embargo realmente no embarga el seguro de vida sino, literalmente, el “seguro de vida, limitado al valor de rescate del que era titular como tomador”. Es decir, que de haber carecido el seguro de vida de derecho de rescate, muy posiblemente no habría sido objeto de embargo.

En los países de nuestro entorno, tenemos algo más de claridad. Por ejemplo, tanto en Francia como en Italia y Bélgica existen pronunciamientos de los más altos tribunales de esos países confirmando la inembargabilidad de los seguros. En Portugal se consideran inembargables los seguros irrevocables. Pero en Gran Bretaña o Irlanda forman parte del patrimonio del tomador y son perfectamente embargables.

Como en la Unión Europea es perfectamente posible contratar seguros con compañías aseguradoras de otros países, quienes deseen protegerse ante cualesquiera contingencias futuras, posiblemente estarán mejor protegidos contra embargos con una aseguradora que no sea española.

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