¿Qué tienen en común el futbolista Kylian Mbappé y el Unit linked?

Ley Mbappe y Unit Linked

Podría ser por supuesto que el futbolista hubiera contratado un Unit Linked (algo que desconocemos), pero la relación entre Mbappé y el Unit Linked tiene que ver con una nueva ley a la que la prensa y la comunidad jurídica le ha puesto su nombre. La cuestión resulta de interés para el ámbito de los Unit Linked en la medida en que se trata de seguros de vida vinculados a inversiones cuya fiscalidad se conecta, en determinados supuestos, con la regulación del IRPF sobre rendimientos del capital mobiliario.

Se trata de la LEY 4/2024, de 20 de noviembre de la Comunidad de Madrid que introduce una deducción por inversiones para los nuevos residentes extranjeros en Madrid, para que puedan compensar la introducción por parte del gobierno central del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

La deducción por inversiones del nuevo artículo 17 bis

El texto relevante de esta Ley a nuestros efectos es el siguiente, que crea un nuevo artículo 17bis en la norma fiscal madrileña:

Artículo 17 bis. Deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.
1.
Las personas físicas no residentes en España que se conviertan en contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid, podrán aplicar una deducción del 20 por ciento del valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, de los siguientes elementos patrimoniales:
a) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados.
b)
Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados

 

Este artículo parece reproducir con cierta fidelidad el artículo 25 de la Ley del IRPF sobre rendimientos de capital mobiliario, pero es significativamente más corto.

El encaje del Unit Linked en la deducción

La pregunta que surge es: ¿sirve también una inversión en un Unit Linked para beneficiarse de la deducción madrileña del 20%?

Caben dos posibles respuestas, según cómo se interprete el texto.

La primera es que, dado que la norma solo cita los casos de ‘cesión a terceros de capitales propios’ (art.25.1) y ‘participación en fondos propios’ (art.25.2), los seguros de vida regulados en el art.25.3 estarían excluidos y por tanto los UL.

La segunda interpretación es que contratar un UL es equivalente a cederle a un tercero (la aseguradora) un capital propio y, por tanto, está incluido en el apartado a) del nuevo artículo 17bis de la norma del IRPF en Madrid.

Situación actual y ausencia de criterio definitivo

¿Cuál de estas dos interpretaciones es la correcta? Pues no es posible saberlo hasta que nuestro poder judicial, que es a quien le corresponde interpretar las leyes, se pronuncie sobre ello, aunque para eso faltan muchos años si llega a ocurrir.

Entretanto, nos consta que se ha presentado una consulta tributaria a la Comunidad de Madrid, y que parece que la respuesta podría favorecer la segunda interpretación y permitir que las inversiones en UL apliquen la deducción,

Las respuestas a las consultas tributarias se publican anualmente en la web oficial de la Comunidad de Madrid. Hasta que exista un criterio administrativo o jurisprudencial consolidado, la cuestión permanece abierta. En este momento, el debate se sitúa exclusivamente en el plano interpretativo, a la espera de que las consultas tributarias que publique la Comunidad de Madrid permitan confirmar si se consolida algún criterio en relación con los Unit Linked. Estaremos atentos a novedades.

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