Los intereses moratorios del artículo 20 LCS y su aplicación a los seguros Unit Linked

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La aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ha sido tradicionalmente clara en los casos de siniestros no indemnizados a tiempo. Sin embargo, los seguros de ahorro y, en particular, los Unit Linked, plantean un nuevo escenario: ¿qué ocurre cuando la aseguradora se retrasa en pagar el rescate?

El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro

El artículo 20 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro dispone en su apartado 4º que cuando un asegurador no paga lo que debe se le imponga unos intereses por retrasarse en el pago:

La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.

Por supuesto, las aseguradoras pueden evitar esta penalización si existe una justa causa. Lo que perseguía el legislador era evitar que a las aseguradoras les saliera rentable retrasar de manera sistemática sus deudas con los clientes, y les impuso una carga adicional.

Como el seguro Unit Linked es un seguro de vida, pues a las aseguradoras que no pagan sin causa justificada, se les aplica también este artículo.

Particularidades de los seguros Unit Linked

okDicho esto, el seguro Unit Linked, y los demás seguros de ahorro, tienen una peculiaridad que es la existencia de derechos de rescate cuyo valor puede ser muy elevado, y que además se ejerce en muchas ocasiones (parcial o totalmente).

El redactado del art. 20 LCS se hizo cuando no existían los Unit Linked, y solo habla del pago de intereses en caso de retraso en el pago de la prestación una vez se ha producido el siniestro asegurado. En un rescate parcial el siniestro no se ha producido, y en el caso de un rescate total además no se producirá nunca.

Interpretación del artículo 20 LCS en los rescates

Interpretando literalmente este artículo podría entenderse que debe aplicarse entonces la regla general del artículo 1108 del Código Civil, y el asegurador que se retrase solo debe abonar el interés legal del dinero.

No existe jurisprudencia que conozcamos que haya tratado este supuesto, pero nuestra opinión es que el artículo 20 y sus intereses punitivos por el incumplimiento del asegurador deberían aplicarse también a los retrasos injustificados por parte de las compañías en el pago de los rescates de un UL.

La razón sería la igualdad de trato en situaciones que son prácticamente idénticas. Por ejemplo, pensemos en un seguro UL cuyo plazo es de 3 años renovable anualmente (supuesto muy habitual). Un tomador que necesita dinero solicita el rescate total. Otro tomador que necesita también el dinero solicita el pago al vencimiento por supervivencia en la misma fecha. El asegurador que por el motivo que fuera no dispone de liquidez para atender ambas peticiones, si no se aplica la misma penalidad a ambos supuestos, elegirá pagar al segundo cliente en lugar del primero, porque el retraso en pagar al segundo le incrementa el coste de intereses legales en un 50% y sube a un 20% tras el segundo año.

¿Qué podemos concluir sobre los intereses en los Unit Linked?

Las aseguradoras seguramente nos dirán que el artículo 20 hay que interpretarlo literalmente, y los tomadores de seguros y las organizaciones de consumidores seguramente preferirán nuestra interpretación. Hasta que los jueces que se pronuncien, la duda permanecerá.

 

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