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El Unit linked y el Impuesto de Sociedades

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Cuando el tomador de un seguro unit linked es una sociedad, las reglas son por supuesto distintas a las del IRPF.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el impuesto de sociedades, a diferencia de los demás impuestos, no tiene reglas para definir la base imponible del impuesto propias, sino ‘ajustes’ que hay que hacer sobre otras reglas.

El funcionamiento es el siguiente:

  1. 1. La sociedad debe calcular sus resultados de acuerdo con la normativa contable que le sea aplicable.
  2. 2. Sobre ese resultado, se aplican las normas de la Ley del Impuesto de Sociedades para ajustarlo o corregirlo.

 

Por tanto, para saber cómo tributa un Unit Linked en primer lugar hay que acudir a la normativa contable en vigor, que actualmente clasifica las inversiones en las siguientes categorías:

  • – Activos financieros a coste amortizado.
  • – Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • – Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.

 

En principio, un seguro Unit Linked debería clasificarse en el segundo grupo, aunque una sociedad podría decidir incluirlo en alguno de los otros dos. Pertenecer al segundo grupo supone que cada año se incluyen en la cuenta de perdidas y ganancias la diferencia de valor del UL entre el cierre y el inicio del ejercicio (normalmente, 31 dic y 1 ene).

Una vez hecho esto, la Ley del IS tiene una normativa de ajuste, en el art. 11.8:

  1. 8. Cuando la entidad sea beneficiaria o tenga reconocido el derecho de rescate de contratos de seguro de vida en los que, además, asuma el riesgo de inversión, integrará en todo caso en la base imponible la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo de cada período impositivo.

Lo dispuesto en este apartado no se aplicará a los seguros que instrumenten compromisos por pensiones asumidos por las empresas en los términos previstos en la Disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

El importe de las rentas imputadas minorará el rendimiento derivado de la percepción de cantidades de los contratos.

Eso supone que si la sociedad hubiera clasificado el Unit Linked en alguna otra categoría que no fuera ‘activos a valor razonable con cambios en la CPYG’ el resultado a efectos fiscales sería el mismo (salvo para productos UL que instrumentan compromisos por pensiones), y tributaría cada año por los incrementos de valor del ejercicio.

 

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