Conceptos básicos
El Unit linked y el IRPF
La normativa clave en materia fiscal sobre el UL se encuentra en el artículo 14.2h de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
No es una normativa fácil de entender, pero la resumiremos a continuación.
1. Regla básica: cuando una persona física tiene contratado un seguro no tributa en IRPF hasta el momento en que rescata todo o parte del contrato (art. 25.3 LIRPF)
2. Excepción a la regla básica: si el tomador del seguro asume el riesgo de las inversiones en el contrato de seguro (unit linked), debe tributar en IRPF cada año por la diferencia entre el valor de la póliza al final y al inicio del año (art.14.2h)
3. Salvo que (excepción a la excepción), las facultades que el tomador del contrato UL estén limitadas a lo que disponen los apartados A, B1 y B2 del art.14.2.h
¿Cuáles son esas limitaciones?
1. Que el tomador no pueda modificar las inversiones de la póliza. Es decir, que el seguro invierta en un solo producto (por ejemplo, un estructurado financiero, o una sola acción) o que el tomador se limite a designar un perfil o estrategia de inversión y sea la aseguradora o un banco o gestor de inversiones quien realice una gestión de carteras
2. Si el tomador puede tomar decisiones sobre la composición de la cartera del seguro, que sus decisiones se limiten a escoger entre:
– Lista predefinida de instituciones de inversión colectiva españolas o armonizadas europeas (UCITS)
– Lista de cestas de activos controladas y definidas por la aseguradora, con arreglo a criterios objetivos y no personalizables
La totalidad de los UL que se comercializan en España se diseñan para cumplir con esta normativa, de modo que los tomadores gozan de diferimiento en el pago del IRPF hasta que rescatan o cancelan el contrato.
Cuando eso ocurre, se tributa en IRPF por la plusvalía puesta de manifiesto en el rescate como ‘rendimiento de capital mobiliario’ en la base imponible del ahorro. Eso supone que dicha plusvalía se incorpora al cálculo de los límites de la base conjunta de IRPF e Impuesto de Patrimonio (o el ITSGF)
En el caso de rescates parciales, se aplica el criterio FIFO, es decir se calcula la rentabilidad incorporada a cada prima que se pagó y se presume que se rescatan las primas pagadas en primer lugar (art. 17 reglamento IRPF)
En caso de que al vencimiento del contrato el tomador cobre en forma de renta, temporal o vitalicia, se aplican las reglas de tributación y los coeficientes del art.25.3 del IRPF, en función de la duración de la renta o la edad del beneficiario. En este caso se tributa por todo lo recibido y no solo por la plusvalía.
Finalmente, comentar que en el caso de que un tomador done o ‘ceda’ su contrato de seguro UL, al amparo de lo que permite el art. 99 de la Ley de Contrato de Seguro, deberá tributar en IRPF por la plusvalía que se ponga de manifiesto en ese momento (la diferencia entre el valor de la póliza cuando done y la prima que invirtió), pero esa plusvalía no se considera rendimiento de capital mobiliario sino ganancia patrimonial, según confirmó la dirección General de Tributos (consulta vinculante V1806-22)