Conceptos básicos
El cambio de beneficiario en un Unit Linked puede realizarlo el tomador durante la vigencia del seguro, siempre que conserve la facultad de revocar la designación. Con carácter general, no es necesario acudir a un notario: el cambio puede comunicarse por escrito a la compañía aseguradora.
¿Cómo se cambia el beneficiario de un Unit Linked?
El artículo 84 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece que la designación del beneficiario puede realizarse:
en la propia póliza;
mediante una declaración escrita posterior comunicada al asegurador;
en testamento.
Por tanto, si el tomador quiere cambiar el beneficiario durante la vigencia del Unit Linked, puede hacerlo mediante una comunicación escrita a la aseguradora, salvo que haya renunciado expresamente a la facultad de revocarlo.
¿Es necesario el consentimiento de la aseguradora?
No. El artículo 84 de la Ley de Contrato de Seguro establece expresamente que el tomador puede designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada sin necesidad de consentimiento del asegurador.
La aseguradora, por tanto, no tiene que autorizar el cambio de beneficiario.
¿El beneficiario tiene que aceptar su designación?
La designación del beneficiario es un acto realizado por el tomador y no requiere la aceptación previa del beneficiario.
El seguro de vida se articula mediante la denominada estipulación en favor de tercero. Esto permite que una persona sea designada beneficiaria sin que tenga que intervenir en la contratación del seguro.
Tampoco es necesario, con carácter general, que el beneficiario conozca previamente que ha sido designado.
Otra cuestión distinta es la aceptación del beneficio cuando se produce el hecho que da derecho a percibir la prestación. Cuando el seguro tiene carácter de liberalidad, la aceptación puede resultar relevante en ese momento, ya que el beneficiario puede aceptar o renunciar al beneficio que le corresponde.
¿Cuántas veces puede cambiarse el beneficiario?
La Ley de Contrato de Seguro no establece un número máximo de cambios.
Mientras el tomador conserve la facultad de revocación, puede modificar la designación del beneficiario tantas veces como considere necesario, utilizando alguno de los medios admitidos legalmente.
El límite aparece cuando el tomador renuncia expresamente a esa facultad.
¿Puede nombrarse un beneficiario irrevocable?
Sí. El artículo 87 de la Ley de Contrato de Seguro permite al tomador renunciar por escrito a la facultad de revocar la designación del beneficiario.
Esta decisión tiene consecuencias importantes sobre los derechos que el tomador mantiene sobre el seguro. Por ello, la designación irrevocable de un beneficiario no debe confundirse con una designación ordinaria que el tomador puede modificar posteriormente.
Cambio de beneficiario mediante testamento
Una de las particularidades de la regulación española es que la designación o modificación del beneficiario también puede realizarse mediante testamento.
Esta posibilidad ha planteado cuestiones jurídicas sobre la relación entre las distintas formas de designación. Por ejemplo, qué sucede cuando existe una designación realizada en testamento y posteriormente el tomador comunica a la aseguradora un beneficiario diferente.
En Cataluña esta cuestión cuenta, además, con una regulación expresa.
El artículo 421-23 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, establece que la designación y modificación de beneficiarios de seguros de vida puede realizarse mediante testamento o codicilo, además de por los medios previstos en el propio contrato o en la legislación específica.
La norma también establece expresamente que una designación puede modificarse o revocarse mediante otro testamento o codicilo o por cualquier otro medio admitido por el contrato o por la ley.
Por tanto, en Cataluña la normativa sucesoria reconoce expresamente la coexistencia de las distintas vías para modificar la designación del beneficiario.
En resumen
El beneficiario de un Unit Linked puede cambiarse sin necesidad de consentimiento de la aseguradora ni de aceptación previa del nuevo beneficiario.
El tomador puede realizar el cambio en la póliza, mediante comunicación escrita a la aseguradora o mediante testamento y, mientras conserve la facultad de revocación, puede modificar la designación posteriormente.
La situación cambia cuando el tomador ha renunciado por escrito a esa facultad y ha convertido la designación del beneficiario en irrevocable.
¿Hay que ir al notario para cambiar el beneficiario de un Unit Linked?
¿Puede cambiarse el beneficiario de un Unit Linked sin avisarle?
¿Se puede cambiar un beneficiario irrevocable?
