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Cambio de beneficiario en un Unit Linked

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El cambio de beneficiario en un Unit Linked puede realizarlo en cualquier momento el tomador, sin necesidad de acudir a un notario, simplemente comunicándolo por escrito a la aseguradora.

El art. 84 de la Ley de Contrato de Seguro establece que el nombramiento y cambio de beneficiario en un Unit Linked puede hacerse de tres maneras:

  • en la póliza, 
  • en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o 
  • en testamento

En la doctrina jurídica sobre el seguro ha existido un debate sobre si existen formas de cambiar el beneficiario que prevalezcan sobre otras. En concreto, sobre si una vez nombrado el beneficiario expresamente en testamento abierto ante notario, si valía un cambio posterior hecho simplemente en una comunicación normal a la aseguradora. Nosotros creemos que no.

El debate se zanjó, al menos en lo que se refiere a Cataluña, con la aprobación de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. Esta norma introdujo el artículo 421-23, con el redactado siguiente:

«La designación y la modificación de beneficiarios de seguros de vida, de planes de pensiones y de instrumentos de ahorro y previsión análogos se pueden hacer en testamento o en codicilo, además de por los medios que establece el contrato correspondiente o la legislación específica. La designación se puede modificar o revocar con otro testamento o codicilo o por cualquier otro medio admitido por el contrato o por la ley.»

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