Unit Linked en el Impuesto de Patrimonio de una sociedad familiar: la consulta de Hacienda Navarra

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El pasado 11 de abril, la Hacienda Navarra respondió una consulta formulada por un contribuyente sobre la tributación en el Impuesto de Patrimonio de un Unit Linked (UL) contratado por una empresa.

La pregunta era concreta: a efectos de calcular el porcentaje de exención en el IP de las participaciones de una sociedad familiar, ¿las inversiones en un Unit Linked contratado por la sociedad computan o no como activos necesarios para la actividad? La respuesta determina su posible exención en el IP.

Para Hacienda Navarra, el Unit Linked sí es un activo necesario

La respuesta dada por la Hacienda Navarra es muy detallada: realiza cálculos de porcentajes de activos e incluso detalla el importe invertido en el Unit Linked analizado, 1.800.000 euros. Lo interesante de esta consulta es que, tras describir qué es un UL, llega a la conclusión que sí es un activo necesario y, por tanto, no se considera activo no afecto.

¿En qué basa su conclusión? La normativa foral del IP tiene una lista cerrada de activos que, a pesar de que una sociedad pueda invertir en ellos los beneficios retenidos de los últimos 10 años, no se consideran activos necesarios: bienes inmuebles no afectos, valores cotizados, participaciones en fondos y algunos vehículos, embarcaciones y aeronaves. Como el Unit Linked no aparece en esa lista, no puede considerarse activo no necesario.

Las implicaciones prácticas para contribuyentes navarros

Esta interpretación supone que, hasta que cambie la ley foral del IP, cualquier contribuyente navarro con sociedad familiar pueden reducir la tributación en patrimonio aportando sus inversiones financieras (que serían activos no necesarios) a un UL, con el límite de “los beneficios no distribuidos por la realización de actividades empresariales en el ejercicio actual y en los 10 anteriores”.

¿Podría la Dirección General de Tributos dar una respuesta similar?

El redactado de las normas estatales es distinto al navarro.

La Ley 35/2006 del IRPF (art. 29 LIRPF) excluye expresamente de la consideración como activos necesarios, «en ningún caso», a los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros. Aunque el Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de enero de 2022 matizó que es posible probar por el contribuyente la necesidad, la descripción de activos excluidos en la norma estatal es mucho más genérica que la navarra.

La clave está en si el Unit Linked puede considerarse una cesión a terceros de capitales propios. El art. 25 LIRPF contempla tres tipos de rendimientos de capital mobiliario. En el apartado 1, la participación en fondos propios de entidades; en el 2, la cesión a terceros de capitales propios; y en el 3, a los seguros. Según este artículo ‘cesión a terceros’ y ‘seguros’ son cosas distintas, por lo que cabría argumentar que el Unit Linked podría ser objeto de inversión de beneficios retenidos y aprovechar la exención.

Una ventaja con matices importantes

Esa sería una gran ventaja fiscal… pero tendría el inconveniente de que esa interpretación impediría que los Unit Linked se acojan a la deducción en el IRPF de la Comunidad de Madrid aprobada por la Ley Mbappé.

Un tema apasionante con interesantes derivadas fiscales que seguiremos analizando.

Preguntas frecuentes sobre el Unit Linked y el Impuesto de Patrimonio

¿Es el Unit Linked un activo necesario en el Impuesto de Patrimonio?
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Depende de la normativa aplicable. En Navarra, según la consulta de Hacienda Navarra de abril de 2025, sí se considera activo necesario, porque la lista foral de activos no necesarios es cerrada y el Unit Linked no aparece en ella. En territorio común, la respuesta es menos clara: la norma estatal excluye genéricamente los activos representativos de cesión de capitales a terceros, aunque los seguros y la cesión de capitales son conceptos distintos según el art. 25 LIRPF, lo que deja margen para la argumentación.

¿Puede una sociedad familiar invertir en Unit Linked para reducir el Impuesto de Patrimonio?
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En Navarra, sí, con el límite de los beneficios no distribuidos por actividades empresariales del ejercicio actual y los 10 anteriores. Las inversiones financieras que serían activos no necesarios dejan de serlo si se canalizan a través de un Unit Linked, lo que permite mantener la exención en el IP de las participaciones de la sociedad familiar. En territorio común la respuesta no es tan clara y conviene consultar con un asesor fiscal antes de tomar decisiones.

¿Qué diferencia hay entre la normativa foral navarra y la estatal en el Impuesto de Patrimonio?
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La normativa foral navarra tiene una lista cerrada y específica de activos que no se consideran necesarios para la actividad: inmuebles no afectos, valores cotizados, participaciones en fondos y determinados vehículos, embarcaciones y aeronaves. Al ser una lista cerrada, lo que no está en ella puede considerarse activo necesario, como es el caso del Unit Linked. La normativa estatal, en cambio, utiliza una definición genérica que excluye todos los activos representativos de cesión de capitales a terceros, lo que la hace más restrictiva y deja menos margen de maniobra.

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