¿Qué es un unit linked luxemburgués?

Cada vez que en España asoma el fantasma de una crisis surgen informaciones en la prensa general o económica alertando sobre una inminente subida de impuestos para afrontar el coste económico. La reticencia de cualquier político a rebajar los gastos o hacer más eficiente el sector público convierte inevitablemente a la subida de impuestos en el recurso más fácil.

Cuando eso ocurre, aparecen también artículos que alertan sobre los vehículos y soluciones a disposición de los ahorradores para protegerse, y en esos artículos nunca falta una referencia al “unit-linked luxemburgués”.

Si está leyendo este post en nuestro blog, sabrá a estas alturas qué es un unit-linked y en qué consiste y cuáles son sus ventajas. ¿Qué significa que un unit-linked sea luxemburgués y por qué es mejor o distinto de uno español, francés o italiano? 

Lo que hay que decir en primer lugar es que la expresión “unit-linked luxemburgués” es una denominación “comercial”, que utilizan los vendedores de seguros y los banqueros privados para referirse a un “unit-linked contratado con una aseguradora luxemburguesa”.

Una denominación comercial

Lo que hay que decir en primer lugar es que la expresión “unit-linked luxemburgués” es una denominación “comercial”, que utilizan los vendedores de seguros y los banqueros privados para referirse a un “unit-linked contratado con una aseguradora luxemburguesa”.

¿En qué se diferencia por tanto de un unit-linked con una aseguradora española o de otro país? Pues en eso, en la aseguradora que lo emite. Esa es la única diferencia, aunque muy relevante, y con alguna importante consecuencia prácticas, como veremos más adelante.

Ley aplicable al seguro

El unit-linked es un contrato de seguro y, como tal contrato, no tiene nacionalidad ni domicilio (eso lo tienen las personas físicas o jurídicas). Los contratos tienen una ley aplicable, que rige por defecto las relaciones entre las partes cuando no se hayan pactado reglas expresas.

Y en la Unión Europea los contratos tienen reglas muy estrictas sobre qué leyes pueden ser esas, contenidas en el Reglamento UE 593/2008 de 17 junio de 2008 (conocido como “Roma I). En su artículo 7 el Reglamento establece que la ley aplicable para los seguros de vida será la del domicilio del Tomador.

Es decir, una persona física residente en España o una jurídica domiciliada en España, sólo puede contratar un seguro de vida unit-linked sometido al derecho español (más concretamente a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro). Está prohibido tanto por el derecho español como el europeo contratar un unit-linked sometido al derecho de otro país, incluido Luxemburgo.

Los residentes en España contratan siempre unit linkeds españoles INCLUSO cuando lo contratan con aseguradoras luxemburguesas.

Además, con independencia de cuál sea la ley del contrato, la fiscalidad que se le aplique siempre será la del país de residencia del tomador o contratante.

Así que, cuando hablamos de un unit-linked luxemburgués o de uno irlandés, estamos hablando propiamente de un unit-linked de derecho español contratado con una aseguradora domiciliada en Luxemburgo o en Irlanda.

Consecuencias prácticas

¿Y qué consecuencias prácticas tiene que contratemos con una aseguradora de otro país? Pues algunas relevantes:

  1. En caso de quiebra de la compañía de seguros rigen las leyes del país de la aseguradora. A diferencia de España, tanto en Luxemburgo como en Irlanda existen normas que otorgan un superprivilegio al tomador de la póliza, lo que a efectos prácticos elimina el riesgo de quiebra de la compañía
  2. Las normas que rigen las inversiones son también las del país de la compañía, aunque hay que respetar a efectos fiscales las normas españolas. Casi todas las compañías de Luxemburgo que operan en España publicitan este hecho como una ventaja importante, pero lo cierto es que no lo es en absoluto. Las normas luxemburguesas eran más flexibles que las españolas hasta el año 2015, pero desde la entrada en vigor de la nueva ley de supervisión, las normas españolas (y las irlandesas) son muchísimo más flexibles, en especial para inversiones inferiores a 1m de euros. 

En todo lo demás, el seguro unit-linked contratado en Luxemburgo, es igual que uno contratado con una aseguradora española. Lo que ocurre es que las compañías luxemburguesas están mucho más acostumbradas a ofrecer productos más a medida y en mejores condiciones, y a trabajar con modelos de arquitectura abierta. 

El unit linked irlandés o luxemburgués es mucho mas adecuado para altos patrimonios

No hay nada en la normativa española que impida a una aseguradora nacional ofrecer un unit-linked con arquitectura abierta, y con custodia en un banco suizo internacional, gestionado por una gestora independiente americana, pero sería algo absolutamente imposible de conseguir. Ya se imaginarán que en Luxemburgo esto será mucho más fácil, pero tampoco es así, porque el enunciado tiene “trampa”, y tampoco es fácil que permitan a un gestor americano. Sustitúyanlo por cualquier otro país de la UE, y entonces sí resultará posible.

Así que el unit-linked mal llamado “luxemburgués” o el “irlandés” son mucho más adecuados para altos patrimonios. También lo serían para clientes retail, pero las aseguradoras de esos países no los ofrecen en España… todavía.

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