Conceptos básicos
¿Debe ser comunicado o aceptado el cambio de beneficiarios?
El cambio de beneficiarios en un seguro de vida Unit Linked es algo fácil y sencillo que se lleva a cabo mediante una comunicación por escrito del tomador a la compañía de seguros.
La Ley de Contrato de Seguro (art 84) establece que el cambio se realiza «sin necesidad de consentimiento del asegurador«
Por su parte, el beneficiario en España no tiene ni que aceptar, ni siquiera que conocer que ha sido nombrado beneficiario en un seguro de vida.
El seguro de vida se asienta sobre el mecanismo de la «estipulación en favor de un tercero», que no exige la intervención del beneficiario ni en la firma, ni en la vida posterior del contrato. La designación del beneficiario es un acto unilateral del suscriptor, que no precisa la aceptación del beneficiario.
Los cambios de beneficiarios no tienen un límite, pueden llevarse a cabo tantos cambios como el tomador quiera, y nunca se comunican a los beneficiarios.
Además, el Tomador de un contrato en cualquier momento puede renunciar por escrito a la facultad de revocación del beneficiario que, a partir de ese momento, se convierte en irrevocable.
En muchos países (pero no en España), para que el contrato se convierta en irrevocable el beneficiario debe aceptarlo expresamente y a partir de ese momento se le confieren algunos derechos sobre la póliza. En España, no sólo no existe esa aceptación, sino que no tiene ningún efecto en caso de que se produzca.
Sí es necesario, por el contrario, que cuando el seguro termina y la aseguradora paga al beneficiario, éste acepte expresamente el beneficio si se trata de una liberalidad, puesto que nadie está obligado a aceptar una donación.