Origen histórico del Unit Linked

Antes de sumergirnos en el origen de los Unit Linked, definamos qué es un Unit Linked. En esencia, es un producto financiero que combina las características de un seguro de vida con las de una cartera de inversión. Esto significa que, al contratar un Unit Linked, no solo estás asegurado tu vida, sino que también estás invirtiendo tu dinero en una cartera de activos, como acciones, bonos o fondos de inversión. La particularidad de este producto radica en que el valor de tu seguro está directamente ligado al rendimiento de esa cartera: si la inversión crece, el valor de tu seguro también lo hará.

El nacimiento del Unit Linked en Estados Unidos

La historia de los Unit Linked se remonta a mediados del siglo XX, concretamente a 1952. Fue en Estados Unidos, de la mano de la «Teachers Insurance and Annuity Association of America«, donde surgió el primer producto de este tipo: el College Retirement Equities Fund. Este fondo, creado para ofrecer una alternativa de inversión a los profesores universitarios, vinculaba el valor de las aportaciones a la evolución de un índice bursátil. La idea era simple pero revolucionaria: permitir a los asegurados participar en los beneficios de los mercados financieros, al tiempo que mantenían la protección que ofrecía un seguro de vida.

Expansión a Europa: Superando barreras regulatorias

La idea de los Unit Linked pronto cruzó el Atlántico. Sin embargo, su introducción en Europa no fue tan sencilla. En el Reino Unido, la legislación de la época prohibía la venta de fondos de inversión a cualquier persona que no fuera un intermediario financiero. Para sortear esta restricción, Bernard Cornfeld y Edward M. Cowett fundaron International Life Insurance (ILI), que más tarde se convertiría en Cannon Assurance. Esta compañía desarrolló una estructura legal que permitía ofrecer fondos de inversión, pero ‘envueltos’ dentro de la estructura legal de un seguro de vida, sin violar la prohibición.

La Directiva 79/267/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1979, fue un hito fundamental en la armonización de la regulación de los seguros de vida en Europa y facilitó la expansión de los Unit Linked en el continente. A partir de este momento, cada país europeo introdujo sus propias regulaciones específicas, pero todos compartían un objetivo común: ofrecer una mayor variedad de productos de ahorro e inversión.

Los Unit Linked en España

La historia de los seguros Unit Linked en España comienza en la década de los 90, cuando estos productos financieros, inicialmente desconocidos, comenzaron a ser introducidos por las aseguradoras. 

La Tercera Directiva de seguros de vida de 1992 abrió la puerta a una mayor liberalización del sector asegurador y, tras la entrada de España en la Unión Europea, se traspuso en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. El Reglamento que desarrolla esta norma (aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre) hablaba por primera vez de estos seguros en su art. 37. Tras la aprobación de estas normas, fue una aseguradora de origen inglés, Barclays Vida, la primera en ofrecer estos productos en España.

Pero estos seguros estaban simplemente permitidos en España, y no propiamente regulados (nuestra ley de contrato de seguro, la Ley 50/1980 de 8 de octubre, no se modificó), así que su funcionamiento y estructura quedaron a la libertad de las aseguradoras durante unos años, hasta que fue el Ministerio de Hacienda quien tomó la iniciativa de regularlos.

El proceso de su introducción en la normativa fiscal fue muy curioso. El 30 de julio de 1999 la Dirección General de Tributos publicó una respuesta vinculante (la V0068-99) en contestación a una consulta de la patronal del seguro español UNESPA. Esa respuesta de tributos fue la base que utilizó luego el parlamento español para aprobar el 27 de diciembre de 1999 lo que hoy es el texto básico del tratamiento fiscal de estos seguros, actualmente recogido en el art.14.2.h de la Ley 35/2006 del IRPF)

En 2003 se introdujo una pequeña modificación en la Ley de Contrato de Seguro, concretamente el art. 83 a) que fue la primera referencia a los seguros unit linked en la regulación del contrato de seguro. 

La normativa ha evolucionado en España en respuesta a la creciente demanda de estos productos y a la necesidad de garantizar la solvencia de las entidades aseguradoras. En 2009, la aprobación de la Directiva 2009/138/CE, conocida como Solvencia II, marcó un punto de inflexión. Esta directiva se centra en la gestión de riesgos y la solvencia de las aseguradoras mediante tres pilares: requisitos de capital ajustados al riesgo, una gestión interna eficaz de riesgos y la obligación de divulgar información financiera de forma transparente. En España se traspuso mediante la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que dedica varios artículos al unit linked.

Y finalmente su desarrollo más detallado ha tenido lugar en el marco de las normas de distribución de seguros, tanto en la Directiva de Distribución de Seguros (Directiva 2016/97 de 20 de enero de 2016) y su transposición en España (el Real Decreto-Ley 3/2020), dedican un apartado entero a las reglas especiales de información a los clientes en la venta de este tipo de seguros.

La complejidad y potenciales riesgos para los clientes de este tipo de productos ha llevado a un desarrollo paralelo de la normativa de distribución de los seguros unit linked junto con las normativas aplicables al resto de los productos financieros. El conjunto de estos productos se conocen con el acrónimo de PRIIPS, que en inglés significa Productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros, y han sido regulados mediante reglamentos europeos de aplicación directa. El más importante de ellos es el Reglamento (UE) no 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.

Evolución y desafíos

Desde sus inicios, los Unit Linked han evolucionado considerablemente. La gama de activos subyacentes se ha ampliado, y hoy en día es posible encontrar Unit Linked vinculados a índices bursátiles, bonos, fondos o ETFs de materias primas, de private equity, inmobiliario o todo tipo de carteras gestionadas de forma activa. Además, la tecnología ha permitido desarrollar productos más personalizados y transparentes, y pronto veremos unit linked de criptomonedas o basados en tecnología blockchain.

Sin embargo, los Unit Linked también se han enfrentado a desafíos. Las crisis financieras han puesto de manifiesto los riesgos asociados a este tipo de productos. A pesar de estos desafíos, los Unit Linked siguen siendo una opción cada vez más popular para aquellos que buscan combinar ahorro a largo plazo y participación en los mercados financieros

¿Cuál es el futuro de los Unit Linked?

El futuro de los Unit Linked muestra un panorama de crecimiento y transformación impulsado por tendencias de inversión y cambios regulatorios. Según un informe de PwC (2023), el mercado de los seguros Unit Linked ha experimentado un crecimiento sostenido, especialmente en Europa, donde la preferencia por productos que combinen inversión y protección sigue en aumento. Los productos Unit Linked se están posicionando como una alternativa atractiva frente a los seguros tradicionales de ahorro debido a su capacidad para generar rentabilidad a largo plazo y adaptarse a los perfiles de riesgo individuales de los clientes, especialmente en entornos de tipos de interés muy bajos.

En conclusión, la capacidad de los Unit Linked para combinar ahorro e inversión, su flexibilidad y su adaptación a las nuevas tendencias los convierten en una opción atractiva para muchos inversores. Sin embargo, es importante comprender los riesgos asociados a este tipo de productos y elegir el Unit Linked que mejor se adapte a nuestro perfil de riesgo y objetivos financieros.

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