Historia del seguro unit linked y el Impuesto sobre el patrimonio

Para hablar de la historia del seguro unit linked y el Impuesto sobre el patrimonio vamos irnos al cine. En la película americana de 1999 “La Milla Verde”, Tom Hanks interpreta a un guarda de prisiones que custodia un hombre inocente y bueno, con poderes para sanar, injustamente condenado y a la espera de que lo ejecuten. Al final, el protagonista, interpretado por Michael Clarke Duncan, es ejecutado debido a las circunstancias y prejuicios de la época.

El seguro Unit Linked en España ha tenido una relación muy parecida con el impuesto sobre el patrimonio desde su aparición en el mercado: tenía poderes curativos o sanadores frente a un impuesto obsoleto y arcaico. Quienes lo conocieron valoraron su bondad. Tuvo enemigos implacables en inspectores y jueces empeñados en retorcer la interpretación de las normas para hundirle. Al final, lo ejecutaron y, como epílogo, hombres justos lo reivindicaron una vez muerto.

En este artículo intentaremos contar la historia sobre el seguro unit linked y su tratamiento en el Impuesto sobre el patrimonio.

Spoiler

Empezaremos por el final, para que quienes tengan interés en la parte más práctica no deban seguir leyendo. En la actualidad, tras la reforma del art-17.1 de la Ley del impuesto sobre el patrimonio, todos los seguros Unit Linked tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio (o en su gemelo, el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, ISGF, al que se aplican todas las referencias que hagamos al IP).

Historia: año 2002 los poderes sanadores

El IP se introdujo en 1991 como un impuesto “temporal’ y estadístico para completar la información de los contribuyentes españoles. Tenía unos tipos reducidos para la época en la que los tipos de interés, vigente la peseta, alcanzaban cifras del 15% y superiores.

Los UL, como seguro de vida, estaban incluidos en la normativa del IP, concretamente en el art.17.1 que decía (y todavía dice) “Los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto.”

Esta norma es la clave de su interpretación, de la que dependía su tributación o no en IP. Pero ¿qué es el “valor de rescate”? Para contestar debemos acudir a la normativa que regula los seguros (La Ley de Contrato de Seguro de 1980 LCS y la LOSSP entonces, LOSSEAR actualmente). Estas leyes recogen que el seguro de vida puede tener 4 tipos de valores distintos, tres de ellos obligatorios y uno opcional, que puede existir o no.

Los tres valores obligatorios que siempre deben existir en un seguro son:

– El valor de la prima que se paga.

– El valor de la prestación que cobrará el beneficiario al terminar el seguro.

– El valor de las provisiones matemáticas de la póliza (definido como el valor que una aseguradora le transmitiría a otra si le traspasara todas las obligaciones del contrato)

–  Y el cuarto valor, opcional, es el valor de rescate. Este valor está vinculado a un derecho, el de rescate, que la LCS impone en algunos seguros, pero no en todos. Además, la propia LCS dice que desaparece totalmente en caso de beneficiario irrevocable (cuando el tomador renuncia por escrito a su derecho a cambiar el beneficiario).

En 2002 el equipo fiscal del despacho Cuatrecasas en Madrid planteó una consulta a la Dirección General de Tributos en nombre de la aseguradora de Luxemburgo Lombard International. Preguntó si debía tributar en el IP un seguro de vida sin derecho de rescate por existir un nombramiento irrevocable de beneficiarios. La respuesta fue emitida el 14 de octubre de 2002 con el número 1541-02 y la DGT confirmó que esos seguros no tributaban en el IP.

A esta le siguieron varias consultas parecidas los días 25 de octubre y 27 de diciembre de 2002 y con eso se iniciaron los años en los que el seguro pudo proteger a los clientes españoles de la voracidad recaudatoria de un impuesto anacrónico y que se suponía temporal.

Los años de la “envidia”: 2003-2005

Durante esos años, mientras los contribuyentes más afectados por el IP consiguieron alivio fiscal gracias al Unit Linked, y en 2005 un organismo distinto a la DGT se pronunció también. El Tribunal Económico-Administrativo Central, en tres resoluciones de 2005 confirmó la ausencia de tributación en IP cuando el seguro carecía de derecho de rescate.

Pero no todo el mundo estaba contento con la situación. De un lado, la propia Hacienda y, de otro,, algunos bancos y despachos que obtenían grandes comisiones y honorarios vendiendo las famosas SICAVs a sus clientes.

Y como en las películas, “denunciaron” al protagonista a las autoridades. Y vino el ataque, en forma de una “‘aclaración” a una consulta vinculante que ya existía, la V2187-05. Esta aclaración, que nunca se publicó y que no está disponible en la web del Ministerio, dijo que el seguro de vida sí tributa en IP si el beneficiario por supervivencia era el propio Tomador.

Esta aclaración de fecha 18 de abril de 2006 fue ampliamente difundida por el banco y los abogados que la impulsaron, y esgrimida por los enemigos del UL.

La tregua de 2008 y el ataque judicial 

En 2008 el gobierno suprimió el impuesto de patrimonio, pero duró poco la sensatez tributaria, y se reintrodujo en 2011, con carácter temporal, por supuesto, algo que en España significa “hasta el fin de los tiempos”.

La recuperación del IP supuso que los contribuyentes acudieran de nuevo al UL en busca de refugio. Pero esta vez, los inspectores tenían munición contra él (con la famosa “aclaración”) y no tardaron en encontrar jueces que les secundaran. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid publicó tres sentencias parecidas entre 2014 y 2016. En ellas asumía la opinión de la “aclaración” de la DGT y obligaba a que un seguro de vida sin valor de rescate tributara en IP. La lectura de esas sentencias es desoladora, no por el resultado, sino por su deficiente redacción y técnica jurídica..

Lamentablemente, los contribuyentes que sufrieron este maltrato decidieron no proseguir el proceso y no recurrieron al Tribunal Supremo, lo que privó al UL de poder defenderse ante el máximo tribunal. El UL había perdido una batalla injustamente, pero no la guerra.

2017 – 2021 El Unit Linked sigue “sanando’”

Los enemigos del UL creyeron que con las sentencias del TSJM habían conseguido su objetivo, pero su proceder había estado viciado desde el inicio. Las leyes se cambian en el Parlamento y no forzando su texto, y la Ley del IP seguía diciendo que el seguro de vida tributaba por su valor de rescate.

Las sentencias dijeron que, a pesar de no tener valor de rescate, el tomador/beneficiario de un seguro de vida irrevocable debía tributar. Pero la LCS contempla otro supuesto, en el cual un seguro de vida no tiene derecho de rescate: cuando la aseguradora no lo concede.

Y en 2017 surgió una nueva consulta que lo validaba: si la aseguradora no concedía derecho de rescate, el UL no tributaba en el IP.

Pero el idilio del UL no podría durar mucho, porque el IP se había convertido en un arma de confrontación electoral entre derecha e izquierda. Así, el 23 de octubre de 2018, fruto de un acuerdo programático entre PSOE y Podemos, se publicó el anteproyecto de ley de medidas contra el fraude, que incluía el cambio del redactado del art.17.1

Este proyecto sufrió diversas vicisitudes (dos elecciones generales de por medio) pero finalmente vio la luz el 11 de julio de 2021. A partir de su publicación en el BOE al día siguiente, los seguros UL tributaban todos en IP, aunque no tuvieran valor de rescate. En ese caso, tributan por el valor de las provisiones matemáticas, un valor que, como hemos visto antes,  siempre existe.

El final de esta bonita historia del seguro Unit Linked y el impuesto sobre el Patrimonio

Como en la historia de la Milla Verde, el UL fue durante años injustamente atacado en el IP por inspectores de Hacienda, despachos y entidades financieras, y también por algunos jueces que seguramente no entendían cómo funciona un seguro de vida. Tuvo también muchos defensores y en ese tiempo protegió a muchos clientes de la voracidad recaudatoria de Hacienda. Todo ello de manera legal y cumpliendo con las normas, hasta que las cambiaron en 2021.

Pero la sospecha de algunos se mantenía, y en 2022 hubo dos sentencias idénticas del TSJ de Galicia en las cuales los jueces seguían admitiendo los erróneos argumentos de las sentencias del TSJ de Madrid. Ni siquiera el hecho de que el Parlamento español hubiera cambiado la Ley del IP en 2021 les servía de argumento para decir que antes de esa fecha el UL no tributaba en IP.

A pesar de haber “ejecutado” al UL en 2021, algunos jueces seguían ensañandose con él, proyectando dudas sobre un producto y una industria que solo habían cumplido escrupulosamente las leyes. Afortunadamente, en este caso los contribuyentes no se rindieron, y asesorados por el equipo de PwC Tax & Legal, recurrieron en casación al Tribunal Supremo.

Y el 14 de octubre de 2024, el Tribunal Supremo, se pronunció, y lo hizo con claridad. Por primera vez reconoció que los UL son seguros de vida regulados por la normativa de la UE y que no se pueden interpretar vulnerando esas normas. Por ello, si el art. 17 de la Ley del IP dice que los seguros de vida tributan por el valor de rescate, y los UL son seguros de vida, si un UL no tiene derecho de rescate no puede tributar en IP. La Ley era clara entonces, y lo fue aún más tras el cambio de 2021, que no “aclaró” nada, sino que colmaba una laguna legal que existía en la norma anterior.

Como dijo el equipo de Pwc Tax & Legal tras las sentencias, y estamos plenamente de acuerdo: “la sentencia sienta un criterio jurisprudencial claro y uniforme sobre la tributación de este tipo de seguros, que evita las divergencias que se habían producido en la doctrina administrativa y judicial sobre esta cuestión”.

El UL perdió buena parte de su capacidad sanadora en el IP en 2021, pero el Tribunal Supremo le ha devuelto su honorabilidad. Como en las buenas películas, el héroe injustamente maltratado perdió la guerra, pero al final la historia le reconoce su valor.

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