Tácita renovación

Situación que se produce en los seguros concertados por períodos renovables, en virtud de la cual su vigencia se mantiene por períodos de igual duración a la señalada en la póliza como duración inicial salvo que alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante comunicación escrita, con un preaviso no inferior a dos meses antes de la conclusión del periodo en curso, si la que se opone a la prórroga es la aseguradora, o en el plazo de un mes si, quien se opone a la prórroga, es el tomador.

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