Seguro de vida

De acuerdo con la Ley de Contrato de Seguro, por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente. El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente, así como sobre una o varias cabezas.

¡Gracias!

Te hemos añadido con éxito a nuestra lista. En breve recibirás un correo electrónico dándote la bienvenida. Por favor, revisa tu carpeta de correo no deseado si no lo recibes. 

Recuerda añadirnos a tu lista de direcciones de correo de confianza.