Riesgos extraordinarios

Riesgos que las pólizas de seguros no suelen cubrir, por quedar cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Su régimen legal se establece en el el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios que establece como riesgos extraordinarios : a) los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz (…).

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