Prórroga de seguro

Renovación de las garantías objeto de la póliza una vez termina la vigencia del mismo en condiciones similares a las que anteriormente tenían vigencia. En los seguros anuales es frecuente que la prórroga se produzca de forma automática, salvo que alguna de las partes notifique a la otra su oposición a la misma. dos meses antes de la conclusión del periodo en curso, si la que se opone a la prórroga es la aseguradora, o en el plazo de un mes si, quien se opone a la prórroga, es el tomador.

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