Pignoración

La pignoración de un seguro es el acto por el cual el tomador constituye una prenda sobre los derechos derivados del contrato (normalmente el derecho al rescate) a favor de un acreedor, como garantía de una deuda. No requiere el consentimiento de la aseguradora para constituirse, aunque no produce efectos frente a ella hasta que se le notifica por escrito.

Su uso habitual en un Unit Linked

Es la fórmula más común para obtener liquidez sin deshacer la inversión: el tomador de un Unit Linked cede sus derechos como garantía de un préstamo, manteniendo la póliza viva y evitando un rescate anticipado, que suele tener peor tratamiento fiscal. Lo explicamos con más detalle en nuestro artículo sobre la pignoración del Unit Linked.

En qué se diferencia de la cesión

La pignoración es otorgar un derecho temporal concreto sobre un contrato cuya titularidad se mantiene por el tomador. En la cesión cambia totalmente la posición del tomador, con todos los derechos que le corresponden.

Se parecen en que ambas, cesión y pignoración, están prohibidas en pólizas que tengan nombramiento de beneficiario irrevocable..

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