Participe

Art. 3.1. b) Real Decreto Legislativo 1/2002, Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones: personas físicas en cuyo interés se crea el plan de pensiones, con independencia de que realicen o no aportaciones. En los planes de pensiones de empleo pueden ser partícipes los empleados de la empresa o entidad promotora. En los planes de pensiones del sistema asociado pueden ser partícipes los socios, miembros y afiliados de la asociación promotora. En los planes del sistema individual, promovidos por las entidades financieras para el público en general, pueden ser partícipes cualesquiera personas físicas.

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