Mediador de seguros complementarios

Persona física o jurídica, distinta de una entidad de crédito o de una empresa de inversión que, a cambio de una remuneración, emprenda o realice una actividad de distribución de seguros con carácter complementario, siempre y cuando concurran todas las condiciones siguientes: a) La actividad profesional principal de dicha persona no sea la distribución de seguros; b) Solo distribuya productos de seguro que sean complementarios de un bien o servicio; c) Los productos de seguro no ofrezcan cobertura de seguro de vida o de responsabilidad civil, salvo cuando sea complementaria del bien o servicio suministrado por el mediador en su actividad profesional principal.

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