Situación en la que sobre un mismo riesgo y en virtud de un mismo interés asegurable, se han concertado dos o más pólizas o contratos de seguro de forma que el capital total asegurado excede del valor real del objeto asegurado. Art. 32 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico periodo de tiempo, el tomador del seguro o asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esa comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización (…).