Daños causados por la naturaleza

Aquellos daños materiales que sean consecuencia o tengan su origen en fenómenos meteorológicos, sismológicos u otros eventos naturales que se prevean en el contrato, siempre que los mismos no puedan ser evitados adoptando las medidas de seguridad que resulten adecuadas conforme a los usos y normas vigentes en la dirección del bien asegurado.

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