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Término propio de los seguros de hogar. Son las condiciones de cada contrato las que determinan qué se considera contenido. Con carácter general, suele considerarse contenido aquellos bienes que se encuentran dentro de la vivienda asegurada pero no están unidos a ella de una forma fija y permanente, como son los muebles, electrodomésticos, los objetos de especial valor….

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