Los Unit Linked y la Plusvalía del Vivo

El seguro Unit Linked es el mejor producto de inversión para el ahorro ‘finalista’ para las siguientes generaciones, gracias a su inmejorable tratamiento de la llamada ‘plusvalía del vivo’.

La tributación de las plusvalías en España

Los artículos 33 a 39 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regulan lo que coloquialmente se conoce como plusvalías, pero que técnicamente se denominan ‘ganancias patrimoniales’

El artículo 33 las define así:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”

Como esta definición es muy amplia, el propio artículo establece que hay algunos casos en los que se considera que no hay ganancia patrimonial, el más conocido el del artículo 33.3.b), ‘con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente’, es decir, que cuando fallece una persona y su patrimonio se transmite a los herederos no hay ganancias patrimoniales que deban tributar en IRPF. Es lo que se conoce como la ‘plusvalía del muerto’, que no tributa.

La ‘Plusvalía del Vivo’

La ‘Plusvalía del Vivo’, en cambio sí tributa en el IRPF, como ganancia patrimonial a los tipos del ahorro (entre el 21% y el 30% en 2025).

Se denomina así a la ganancia que se produce cuando un contribuyente transmite un activo de manera gratuita a alguien. Esa transmisión tributa por el impuesto de sucesiones y donaciones si el que recibe el activo es una persona física, pero si origina en el donante una ganancia (la diferencia entre el valor al que lo adquirió y al que transmite), también tributa como ganancia patrimonial.

Curiosamente, si la transmisión genera una pérdida, esa minusvalía no es deducible, pero la ganancia sí tributa. Esta disparidad de tratamiento no está regulada como tal en la Ley del IRPF, sino que es fruto de una interpretación muy reciente (y muy discutible en nuestra opinión) del Tribunal Supremo (Sentencia de 12 de abril de 2024).

Los Unit Linked y la Plusvalía del Vivo

Si un Tomador de un seguro Unit Linked decide ‘ceder’ su contrato a un tercero, de acuerdo con lo que dispone el artículo 99 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, eso también genera un ‘plusvalía del vivo’, algo que ha confirmado recientemente la Dirección General de Tributos (consulta vinculante V1806-22 de 29 de julio de 2022).

Pero si se trata de un Unit Linked mixto de muerte y supervivencia, en el que, al llegar el vencimiento del contrato, el beneficiario que recibe la prestación del seguro es un tercero y no el propio tomador, en ese caso no estamos ni ante un rendimiento de capital mobiliario ni ante una ganancia patrimonial, es decir, no hay ‘plusvalía del vivo’.

Eso se debe a la especial configuración del seguro en España, avalada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que el importe que recibe el beneficiario de un seguro proviene del patrimonio de la aseguradora, y no del del tomador. Es decir, ese importe no se integra nunca en el patrimonio del tomador antes de entregarse al beneficiario.

El UL es el mejor amigo del ahorro ‘finalista’ de menores

Esta característica convierte al UL en el mejor (fiscalmente hablando) producto de inversión para el ahorro de menores.

Supongamos que unos padres desean ahorrar para que su hijo/a pequeño/a de 5 años reciba un capital para sus estudios al llegar a la mayoría de edad, o para comprarse un piso a los 30, o estudiar un máster a los 25, etc., etc.

Esos padres pueden contratar depósitos o fondos de inversión u otros productos financieros, pero cuando llegue el día de entregarle el importe a su hijo/a, aparte de que tendrá que tributar por impuesto de donaciones, los padres tributarán por toda la plusvalía acumulada, como ganancia patrimonial.

Pero si contratan un UL y nombran beneficiario al niño/a, al llegar al vencimiento ese niño/a tributará también por el impuesto de donaciones, pero los padres no lo harán en IRPF.

Y si resulta que al vencimiento el valor del contrato es inferior a lo que se aportó (es un Unit Linked y los mercados a veces bajan), entonces lo que hay que hacer es rescatar el seguro antes de que venza (o cambiar el beneficiario para que sea el propio tomador) y donar después el importe. Así la ‘minusvalía del vivo’ será deducible en el IRPF.

Epílogo: las ‘trampas’ de las aseguradoras

Para que este producto funcione de esta manera, el beneficiario en caso de supervivencia del contrato al vencimiento debe ser evidentemente el niño/a, y eso a veces genera problemas, porque hay aseguradoras en nuestro país que restringen el nombramiento de beneficiarios y no permiten, al contratar estos seguros, que se nombre beneficiario a alguien distinto del tomador.

Si se encuentran con una de estas aseguradoras, hagan lo siguiente: contraten el producto tal como se lo han propuesto (beneficiario por supervivencia el propio tomador) y en cuanto les entreguen las condiciones particulares le mandan una carta a la aseguradora con el siguiente texto:

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, por la presente les comunico que cambio el nombramiento de beneficiario por supervivencia en mi contrato, que en adelante será mi hijo/a _______.

Les recuerdo que, según dicho artículo, este cambio es inmediato y no requiere del consentimiento de la aseguradora

Con esto, ya tienen el único producto que evita la plusvalía del vivo.

Descubre toda la actualidad sobre la regulación y fiscalidad del Unit Linked de la mano de expertos.

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