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Reglas aplicables a las inversiones de la cartera del unit linked

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Los activos aptos son aquellos que pueden tenerse dentro de un unit linked. Cada país establece las Reglas aplicables a las inversiones de la cartera del unit linked. En Luxemburgo lo establece el Commissariat aux Assurances (CAA), el regulador de seguros. En Irlanda lo establece el Banco Central de Irlanda. Por otro lado, en Luxemburgo lo establece el Commissariat aux Assurances (CAA), el regulador de seguros. Finalmente, en Irlanda lo establece el Banco central de Irlanda.

Las Reglas aplicables a las inversiones de la cartera del unit linked en España las establecen la legislación sobre seguros (Ley de Ordenación y Supervisión de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de 2015, LOSSEAR).

Desde el año 2015, todas las normativas europeas de activos aptos se parecen, puesto que transponen obligatoriamente la Directiva Solvencia II (Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 , sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio)

El artículo 132 de dicha Directiva establece el principio básico de prudencia, en las tres frases siguientes:

«invertirán solo en activos e instrumentos cuyos riesgos puedan determinar, medir, vigilar, gestionar, controlar y notificar debidamente y tener en cuenta adecuadamente en la evaluación de sus necesidades globales de solvencia«

«Los activos de cobertura de las provisiones técnicas se invertirán también de forma que resulte coherente con la naturaleza y duración de las obligaciones de seguro«

«En caso de conflicto de intereses, las empresas de seguros, o la entidad que gestione su cartera de activos, velarán por que la inversión se realice en el mayor beneficio de los tomadores y beneficiarios»

La normativa española no ha establecido ninguna lista de activos o reglas adicionales (como sí existía antes de 2015, en el artículo 50 del Reglamento de ordenación). Tampoco lo ha hecho la normativa irlandesa.

Luxemburgo, por el contrario, sí ha aprobado una prolija normativa de activos aptos y diversificación, en la Carta Circular L15/3 de 24 de marzo de 2015. Se puede consultar aquí en el original francés. Esta normativa prohíbe, por ejemplo, la inversión directa en activos inmobiliarios, en materias primas o en criptomonedas.

Dicho todo esto, es muy importante tener en cuenta las normas fiscales que existen en cada país. En el caso de España, se asignan consecuencias fiscales distintas a los seguros unit linked según qué activos se incluyan en el contrato y cómo se gestionen los mismos. Esta norma se encuentra en el artículo 14.2.h de la Ley 35/2006 del IRPF.

El artículo lleva en vigor más de 20 años (se introdujo el 28 de septiembre de 1999) y, curiosamente, jamás se ha aplicado que nosotros sepamos.

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