Conceptos básicos
Personas en el unit linked
¿Qué personas intervienen en un seguro UNIT LINKED?
En todo seguro de vida intervienen, además del asegurador que siempre debe estar presente, tres personajes: el tomador (inversor), el asegurado –que a veces puede el mismo tomador, pero que también puede ser distinto- y el beneficiario.
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El suscriptor (tomador):
Es el personaje central del seguro de vida: él es quien solicita la cobertura del asegurador, quien define el contenido, quien paga las primas y quien firma los documentos contractuales. Un contrato puede ser suscrito por uno o por varios tomadores conjuntamente (aunque en la práctica se exige que tengan una estrecha relación, por ejemplo, que sean cónyuges)
El suscriptor tiene derecho a renunciar a su contrato después de firmar. La facultad de renunciar forma parte de las reglas de protección de los consumidores que figuran en las directivas comunitarias. El plazo de renuncia en España es de 30 días (art. 83.1 Ley de Contrato de Seguro).
El suscriptor, por lo general, es una persona física. Pero el suscriptor también puede ser una persona jurídica, por ejemplo una empresa.
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El asegurado:
El asegurado es la persona sobre la que recae el riesgo. Su fallecimiento es el que implica la entrega de la prestación al beneficiario. Así pues, se trata necesariamente de una persona física que puede ser la misma u otra diferente del suscriptor.
También se puede prever la existencia de varias personas aseguradas. En tal caso, será necesario precisar en qué momento se pondrá fin al contrato: con el primer deceso o con el último.
De acuerdo con la legislación española, el asegurado no puede ser incapaz ni menor de 14 años, salvo que la prestación del seguro se limite a las primas pagadas o al valor de rescate de las provisiones matemáticas (es decir, que no exista cobertura de fallecimiento adicional).
En el caso de que el asegurado sea distinto del tomador, el asegurado deberá prestar su consentimiento en la póliza (a no ser que se pueda presumir su interés en la existencia del contrato)
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El(los) beneficiario(s):
La presencia de un beneficiario, como la de una persona asegurada, constituye un elemento esencial del contrato de seguro de vida. Es importante, no solamente designar un beneficiario, sino prever también uno o varios beneficiario(s) subsidiario(s), para el caso de que el primer beneficiario fallezca antes que la persona asegurada.
Pero la ley prevé expresamente que pueda no haberse nombrado a nadie (o que nadie quiera aceptar el beneficio) y, en ese caso, la prestación vuelve al patrimonio del tomador (o al caudal de su herencia, si ha fallecido). Además, la ley prevé también cómo deben interpretarse claúsulas genéricas de beneficiario como «los hijos» o «los herederos».
El beneficiario puede ser cualquier persona física o jurídica, y su nombramiento no precisa de aceptación por parte de la compañía de seguros.