Conceptos básicos
¿Es legal que un residente español contrate un seguro de vida en otro país?
Gracias a la apertura de los mercados liderada por la Unión Europea, especialmente en cuestión de inversiones financieras (la libre comercialización de los fondos de inversión en 1989, la libre circulación de capitales en 1990, la libre prestación de servicios en el sector bancario en 1993 y en el campo de los seguros en 1994), un residente español puede suscribir un seguro de vida en cualquier país de la Unión Europea.
Según el régimen instaurado por la tercera directiva europea en el tema de los seguros de vida (1 de julio de 1994), cualquier empresa de seguros de vida autorizada en un país del Espacio Económico Europeo (que incluye la Unión Europea más Islandia, Noruega y Liechtenstein) es libre de ofrecer sus servicios en todos los demás Estados miembros. Se dice que la sociedad comercializa sus servicios en régimen de LPS (Libre Prestación de Servicios)
La libertad para ofrecer servicios en el sector de los seguros de vida implica el derecho expreso que tiene cualquier ciudadano europeo para firmar contratos con cualquier sociedad de seguros de vida en el seno del EEE, cualquiera que sea el estado miembro en el que esté establecida la sociedad. Así pues, el inversor español puede dirigirse tanto a una sociedad inglesa como francesa, irlandesa o luxemburguesa, siempre que dicha compañía haya comunicado su intención de ofrecer contratos a españoles al regulador de su país.
La única condición que debe respetar la compañía de seguros es que el contrato de seguro propuesto a un residente en España debe regirse por el derecho español y, en concreto, por la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, tal como impone el Reglamento (EU) 593/2008 (Roma I)
¿Qué ocurre si un residente español firma un contrato de seguro con una empresa de fuera de la UE no autorizada en España?
Este caso estaba expresamente prohibido antes del año 2015, puesto que la ley declaraba la «nulidad de pleno derecho» de cualquier contrato firmado por un residente español con una aseguradora extranjera no autorizada. Es decir, el contrato no tenía ningún valor en España (con algún matiz).
Pero con la entrada en vigor de la Ley de ordenación de 2015 (LOSSEAR), la situación ha cambiado y ahora los contratos firmados con aseguradoras extranjeras sí son válidos. La ley prohíbe a las aseguradoras no registradas en España hacerlos, pero si un cliente los contrato (por ejemplo, porque va a otro país como Estados Unidos), sí que se reconoce su validez.