Conceptos básicos
¿Dónde se considera contratado un seguro?
De acuerdo con el artículo 1262 del Código Civil un contrato (el seguro de vida es un contrato, no nos importa repetirlo) se perfecciona por el consentimiento de las partes, y si éstas se hallan físicamente en distintos lugares, “hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación”
Si tanto el tomador como la compañía de seguros se encuentran en España, el contrato se realiza en España, pero ¿qué ocurre si el contrato se suscribe con una compañía de seguros extranjera actuando en libre prestación de servicios en España?
Esta pregunta puede resultar muy relevante desde el punto de vista fiscal, si a la terminación de la póliza el beneficiario es un no residente en España, que podría verse obligado a tributar en España en el ISD si el seguro se considera contratado en España.
No existe en nuestra jurisprudencia una respuesta clara a esta pregunta (y menos desde la perspectiva fiscal). Además, la suscripción de un contrato de seguro no se realiza en un solo acto, sino que se desarrolla a lo largo de varios pasos sucesivos:
- En primer lugar, la «solicitud de seguro» por parte del cliente
- Como respuesta a ella, la «oferta del asegurador»
- El pago de la prima a la compañía
- El envío de las condiciones particulares al cliente
- La firma de las condiciones particulares
- El transcurso del plazo de 30 días del periodo de renuncia
Si todos los pasos se hicieran en España, estaría claro que el contrato se realizó en España, pero la realidad es que nunca ocurre así cuando tratamos con compañías extranjeras.
Lo que nos parece legalmente más preciso es acudir a la presunción del artículo 1262 del Código Civil, de que el contrato «se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta«. El problema es que muchas compañías pasan de la «solicitud de seguro» al «cobro de la prima» sin emitir formalmente ninguna oferta vinculante (tal como dispone el artículo 6 LCS).
Si queremos que el contrato se considere hecho en el extranjero, lo mejor es acudir al país de domicilio de la aseguradora y dejar constancia de que ahí se recibió una oferta formal, y que formalmente se aceptó también ahí.