Conceptos básicos
Derecho aplicable al seguro unit linked
Cualquier contrato (y el seguro de vida lo es) se rige por las clausulas acordadas por las partes (el tomador y la compañía de seguros) y, en lo no previsto expresamente en el mismo, por las leyes que le resulten aplicables. Pero, ¿cuáles son esas leyes y cómo se determinan?
En España, como en toda la Unión Europea, el derecho que rige los contratos está regulado en el Reglamento 593/2008 (conocido como Roma I), de obligada aplicación para todos los Estados miembros. En el artículo 7 de dicho Reglamento se establecen las reglas aplicables a los seguros y, en particular, a los seguros de vida.
Los seguros de vida unit linked se rigen, en lo no previsto específicamente en el contrato, 1) Por la ley del país de residencia del Tomador en el momento de suscribir, 2) si Tomador y Aseguradora están de acuerdo, por la ley del país de nacionalidad del Tomador o 3) si la ley del país de residencia lo permite, cualquier otra ley que acuerden tomador y aseguradora.
La ley 50/1980 de Contrato de Seguro española permite, en su artículo 108, las opciones 1 y 2, pero no la 3 en el caso de seguros de vida, así que la ley aplicable a un contrato unit linked es siempre la española si el Tomador es residente en España. Sería teóricamente posible aplicar la ley nacional del Tomador, pero en nuestra experiencia ninguna compañía lo permite, a pesar de que sería legal hacerlo.
Pero esa ley afecta única y exclusivamente al contrato de seguro en sí. La compañía de seguros de vida extranjera que actúa en régimen de Libre Prestación de Servicios está bajo la vigilancia financiera y regulatoria (casi) exclusivamente del país en que tenga su domicilio.
Y, por supuesto, la fiscalidad aplicable al contrato se rige siempre por la ley del país de residencia del suscriptor. Pero a diferencia de la ley del contrato, que no cambia si el tomador cambia de residencia, la ley fiscal aplicable sí cambia al cambiar la residencia fiscal a otro país.
En conclusión, un contrato UNIT LINKED contratado por un residente español estará obligatoriamente sometido a la ley de contrato de seguro española (siempre) y a las normas fiscales españolas mientras sea residente en España. Las leyes que afecten a la compañía con la que contrate serán las del país donde dicha compañía tenga su domicilio.