Conceptos básicos
¿Es confidencial un contrato de seguro de vida? ¿Hay diferencias entre países?
El seguro vida y sus cláusulas es seguramente, junto con el testamento, uno de los documentos que debe exigir más confidencialidad. Sin embargo, eso no supone un secreto absoluto y, aunque el testamento es inaccesible a nadie hasta el fallecimiento de quien lo otorga, el seguro de vida y parte de su contenido puede verse revelado legalmente a terceras personas, especialmente a autoridades regulatorias o tributarias.
No existe en España un secreto profesional especial para el sector asegurador (como existe para médicos o abogados), y sólo está amparada la confidencialidad por la protección genérica del delito de revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal. Curiosamente, sí se regula en el sector asegurador un deber de secreto profesional, pero sólo para los funcionarios de la administración (artículos 127 LOSSEAR y 188 LDS, y también el artículo 64 de la Directiva Solvencia II). Además, las leyes españolas obligan a comunicar datos sobre las pólizas de seguro contratadas en España al Registro de Asegurados, y también a las autoridades fiscales (Modelos 188 y 189, Modelo 673 de la Generalitat…)
Hasta la llegada de las normas FATCA y CRS (Common Reporting Standard) de la OECD y el intercambio de información tributaria entre países, existía la posibilidad de obtener no solo confidencialidad sino secreto absoluto contratando los seguros de vida con aseguradoras domiciliadas en otros países de la Unión Europea. En particular, en el Gran Ducado de Luxemburgo que aplica normas mucho más estrictas de secreto profesional, bancario y legal[1].
Estas mayores exigencias hacen que un seguro contratado con una compañía domiciliada en Luxemburgo sea más confidencial que uno contratado con una aseguradora de cualquier otro país, pero esa confidencialidad no se extiende a las informaciones fiscales que todas las aseguradoras (incluidas las luxemburguesas) deben proporcionar sobre los valores de rescate a las autoridades fiscales, así como la inscripción de los contratos en el registro de asegurados de la Ley 20/2005.
En conclusión, el seguro de vida es confidencial, pero no «secreto», y es más confidencial si se contrata con una compañía luxemburguesa.
Pero curiosamente, cuando una persona fallece, el seguro se convierte en el documento más confidencial de todos. El testamento resulta accesible por ley a todos los herederos, albaceas, legatarios, albaceas, contadores, administradores y cualquier persona a quien el testamento reconozca algún derecho o facultad, y a quienes el notario considere que tienen un interés legítimo en verlo. Pero el contrato de seguro de vida queda protegido por la compañía de seguros y no es accesible a nadie. Y, en nuestra experiencia práctica, las compañías luxemburguesas especialmente defienden esa confidencialidad ante cualquier intento de acceder a la información por parte de personas no autorizadas por el Tomador.
[1] Artículo 111-1 L 6 de diciembre 1991; Art. 458 del Código Penal; Decreto gran ducal del 24/03/89.