Conceptos básicos
Cambios en una póliza en vigor
Como todos los contratos, el seguro de vida puede cambiarse en cualquier momento siempre que las dos partes (el Tomador y la compañía de seguros) estén de acuerdo en los cambios a realizar.
Las compañías de seguros incluyen en el condicionado general de las pólizas de seguro todos aquellos cambios con los que están de acuerdo de antemano, y se ejecutan simplemente mediante petición del Tomador del contrato. Los cambios más habituales son las aportaciones adicionales de primas al contrato, cambios de asesor de inversiones, cambios de banco custodio, cambios de dirección de comunicaciones.
Hay otros cambios que son impuestos por la ley, y que las aseguradoras tienen que aceptar en cualquier caso (el cambio de beneficiario, la reducción de las coberturas, la cesión de la póliza o su pignoración, el cambio de mediador), y otros que deben además ser regulados y permitidos expresamente (los derechos de rescate, o los de anticipo)
Es importante señalar que, según la naturaleza y entidad de los cambios, estos pueden suponer un impacto fiscal en el tomador del contrato, por lo que deben ser analizados en cada caso. En principio, los cambios relacionados a continuación no suponen ningún impacto fiscal:
- la modificación de la cláusula de beneficiario.
- el cambio de soportes financieros (si la modificación haya sido prevista en el contrato y cumpla con las condiciones del artículo 14.2.h de la Ley del IRPF).
- el cambio de mediador
- la pignoración de la póliza
- la reducción de las coberturas
Mientras que sí tendrían un impacto fiscal los siguientes:
- cambio de tomador o cesión del contrato
- cambio de asegurados
- rescate parcial o total
- percepción de anticipos